REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 206º y 157°

Vistas las diligencias presentadas en fechas 1º.12.2016 y 5.12.2016 por el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada en la acción de amparo constitucional impetrada, ciudadano JOSÉ VARELA ROMERO, en las cuales señala como domicilio procesal de la parte actora en el juicio principal sociedad mercantil UNIVEST C.A la siguiente dirección: Torre Banco Lara, piso 5, oficina 5c, La Castellana, Caracas. De igual manera indicó, que la referida compañía mercantil no se encuentra notificada del fallo dictado el día 11.8.2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni existen actos de ejecución sobre esa sentencia, así como señalo que la última actuación que se llevó a cabo en el juicio principal fue la expedición de las copias certificadas consignadas en la presente acción de amparo constitucional y por último hizo saber a esta Alzada que la notificación de la sociedad mercantil debe practicarse en la persona de su representante legal, ciudadano Ricardo Camba Tomé y/o en sus apoderados judiciales, en consecuencia, se declaran subsanadas las omisiones ordenadas a corregir por auto de fecha 29.11.2016.

Ahora bien, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma contra el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haberse lesionado supuestamente el debido proceso, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, por incurrir en los vicios de inmotivación, incongruencia negativa y de contradicción, en la sentencia dictada el día 11.8.2015 por el Juzgado señalado como presunto agraviante contenidos en las mencionadas normas constitucionales.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dra. CELSA DÍAZ VILLARROEL, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la parte actora del preindicado juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sociedad mercantil UNIVEST C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 20.10.1959, bajo el No. 28, Tomo 39-A, en la persona de su representante legal ciudadano RICARDO CAMBA TOMÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.071.914 y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, todo en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a esa fecha exclusive, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ROSSAY DE LEÓN, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida peticionada, se emitirá pronunciamiento en cuaderno separado que se ordena abrir al respecto. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (5) del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,


SCARLETT RIVAS ROMERO
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folios útiles. Asimismo, se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente, se libró una boleta de notificación y se libraron oficios números: ___-16 y ___16.

LA SECRETARIA ACC,


SCARLETT RIVAS ROMERO

Expediente N° AP71-O-2016-000024
AMJ/SRR.-