REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano FERNANDO JESUS DE ABREU PECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.211.377. APODERADO JUDICIALES: JOSE PEREIRA, DENIS RODRIGUEZ, JUDITH ESCOBAR y MARIA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.945, 141.944, 17.392 y 195.534, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana YADIRA GRISNELDA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.295.746. APODERADO JUDICIAL: MILAGROS COROMOTO FALCON GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.785

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA

OBJETO DE LA PRETENSION: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-A, ubicado en la Planta Primera (1º) del edificio Residencia PERMAR, el cual esta situado en la calle Arismendi de la población de Guarenas, en un lugar llamado “La Lanada”, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El inmueble antes mencionado tiene un área aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 Mts2); y consta de las siguientes dependencias: Recibo-comedor con puerta principal de entrada hacia el vestíbulo de la planta, cocina, lavadero, sala de baño auxiliar, pasillo interno, dormitorios principal con baño privado y closet (alacena) y balcón, dos (2) cuartos, dormitorios con closet (alacena) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Apartamento 3C, espacio de ventilación, ascensores y hall o vestíbulo de la planta; ESTE: Espacio de ventilación; OESTE: Fachada Oeste. Dicho inmueble esta idientificado con la Cedula Catastral Nº 01-01-48-PM-3-A y le corresponde un porcentaje de condominio del 5,403.710%; según constan en documento de condominio Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el 06 de Febrero de 1979, quedando anotado bajo el Nº 21, folio 88 al 112, Tomo 5, Protocolo Primero.

I
ACTUACIONES EN LA ALZADA


Se recibió la presente causa en fecha 13 de noviembre de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada el 11 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la pretensión contenida en la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano Fernando Jesús de Abreu Peche contra la ciudadana Yadira Grisnelda Rojas Rodríguez.

El 18 de noviembre de 2015 se procedió a darle entrada al expediente por el archivo de este Juzgado a las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 15.0348 al haberse evidenciado errores de foliatura, recibido de instancia el 10 de diciembre de 2015, dándosele entrada mediante auto el 16 de diciembre de 2015, abocándose el ciudadano Juez Titular de esta Alzada al conocimiento y revisión de la causa, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016 este Juzgado Superior le dio entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 05 de febrero de 2016, compareció tanto la representante de la parte actora y presentó escrito de informes, vencido el lapso previsto para las observaciones, se dejó constancia que no se hizo uso del ese derecho por lo que se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante diligencia del 25 de julio de 2016 la representación judicial de la parte actora, solicitó sentencia, y el 15 de diciembre del mismo año, la apoderada judicial de la parte actora consignó transacción judicial celebrada con la ciudadana Yadira Grisnelda Rojas Rodríguez.




II
MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes, ante la Notaría Pública, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2016, número 22, Tomo 328, Folios 88 hasta 91, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que (i) la ciudadana Yadira Grisnelda Rojas Rodríguez (parte demandada) en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado del derecho Víctor Julio Gamero Castro, (ii) y Fernando Jesús De Abreu Peche (parte actora), representado por la abogada Judith M. Escobar U., celebraron Transacción en los términos siguientes:

“(…) PRIMERO: YADIRA G. ROJAS RODRÍGUEZ, declara que conviene en dar cumplimiento voluntario al petitorio de la demanda por la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra, interpuesta por el ciudadano Fernando de Jesús de Abreu Peche, juicio que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP71-R-2015-001136 (11096) por el contrato de Opción de compra que suscribieron ante la Notaria Publica Novena de Caracas, en fecha 29 de Agosto de 2012, inserto bajo el Nº 40 Tomo 96 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 3-A ubicado en la Planta Tercera del Edificio Residencias PERMAR, Calle Arismendi de la población de Guarenas; en el Estado Miranda. Tiene un área aproximada de Noventa y Cinco metros cuadrados (95,00 M2), y consta de las siguiente dependencias Recibo-comedor con puerta principal de entrada hacia el vestíbulo de la planta, cocina, lavadero, sala de baño auxiliar, pasillo interno, dormitorios principal con baño privado y closet (alacena) y balcón, dos (2) cuartos, dormitorios con closet (alacena) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte, SUR: Apartamento 3C; espacio de ventilación, ascensores y hall o vestíbulo de la planta; ESTE: Espacio de ventilación; OESTE: Fachada Oeste. Dicho inmueble esta identificado con la Código Catastral Nº 15.17.15.17.01.U01.001.048.003.001.000 y le corresponde un porcentaje de condominio del (5,403.710%) según consta en Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el 06 de febrero de 1979, quedando anotado bajo el Nº 21 Folio 88 al 112 Tomo 5 Protocolo Primero. Cuya propiedad consta en el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Enero de 2007, bajo el Nº 41, Tomo 08, Protocolo Primero, Primer Trimestre de Dos Mil siete (2007). A los fines de terminar de una vez el litigio referido YADIRA G. ROJAS RODRÍGUEZ, conviene en dar cumplimiento al contrato de opción a compra venta, para lo cual se obliga a venderle al Demandante el mencionado inmueble, previo ajuste del precio del mismo, cesando todas y cada una de las diferencias y/o controversias existentes en consideración a las pretensiones vertida en el libelo de la demanda por el ciudadano FERNANDO DE JESÚS DE ABREU PECHE. SEGUNDO: Que FERNANDO DE JESÚS DE ABREU PECHE, acepta la propuesta transaccional realizada por la ciudadana YADIRA G. ROJAS RODRÍGUEZ, conviene en este acto en pagar el saldo pendiente del precio de venta del bien inmueble, tomando en consideración en consideración la corrección monetaria para determinar el precio actual de la cuota partes, así como la compensación y ajuste de la parte cancelada en la fecha de celebración de la opción a compra venta y se convino en una cantidad única y transaccional de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000.000,00), y en consecuencia procede a efectuar el pago de la referida suma mediante la emisión de Dos (02) Cheques por los montos siguientes: Un (01) Cheque a nombre de YADIRA G. ROJAS RODRÍGUEZ, Nº 33199984 fecha 8 de Diciembre de 2016, del Bancaribe, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, por autorización expresa, se emite un segundo pago a nombre del Abogado Víctor Julio Gamero Castro,. titular de la cedula de Identidad Nº V.- 5.425.821, mediante la emisión del cheque Nº 44099957 de fecha 8 de diciembre de 2016, de Bancaribe, por el monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) que será cancelado en sus manos en la firma del presente documento. TERCERO: Para la firma del documento definitivo de venta por ante la Oficina de Registro Público respectivo, a fin de cumplir con la tradición legal, se le concede un plazo de Noventa (90) días contados, a partir de la celebración de la presente transacción, para que la ciudadana YADIRA G. ROJAS RODRÍGUEZ, cumpla con el saneamiento del bien, presentado la liberación hipotecaria y la Autorización que contiene el visto bueno de BANAVIH, siendo por su cuenta y riesgo los costos que se pudieren ocasionar en el mencionado tramite. Así mismo conviene en aceptar que se le otorgue en este acto un Poder de Administración y Disposición al ciudadano FERNANDO HUMBERTO DE ABREU FERNANDES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.973.510, para que cumplidos todos los requisitos formales que exige el Registro Público, la represente en la firma del documento definitivo de venta otorgándole en el mencionado Poder la Autorización especial, para que en su condición de Apoderado pueda Comprar el referido inmueble en virtud de lo establecido en el Artículo 1.171 del Código Civil Venezolano Vigente, sin que este sujeto a ratificaciones posterior a la cual renuncia desde ahora. Con el entendido de que a partir de la firma de esta transacción el ciudadano FERNANDO DE JESÚS DE ABREU PECHE, no reconoce derechos preferentes, concurrentes o excluyente que pudiera tener algún tercero sobre el referido bien inmueble salvo el establecido en este poder. Este acuerdo debe ser respetado por las partes y su causahabientes, en caso de sobrevenir un caso fortuito o de fuerza mayor.- CUARTO: De igual manera los ciudadanos YADIRA G. ROJAS RODRÍGUEZ y FERNANDO DE JESÚS DE ABREU PECHE, se obligan a suscribir en esta misma fecha documento separado contentivo de ACUERDO REPARATORIO, conforme lo establece el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentado ante la Fiscalía Quinta del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual conoce de la investigación por denuncia interpuesta en contra del ciudadano FERNANDO DE JESÚS DE ABREU PECHE, por el Delito de invasión, causa que cursa bajo el Nº MP281052-2013, a objeto de que sea homologado ante el Tribunal de Control Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y como consecuencia de ello se dicte el Sobreseimiento de la Causa, por aplicación de los artículos 49 numeral 6º con el 300 numeral 3º y con el efecto del Artículo 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En virtud de las obligaciones que se asumen en esta Transacción, damos por finalizada la controversia surgida entre nosotros, convenimos en dar por terminado los procesos judiciales tanto en materia civil como penal, que ambas partes hemos instaurados, con los efectos que se derivan del artículo 1.718 del Código Civil y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, declaran que nada más tienen que reclamarse recíprocamente desde el punto de vista civil, administrativo, mercantil, penal ni de ninguna naturaleza respecto de los hechos demandados o por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los mismos, ni a las circunstancia o hechos narrados en este acuerdo transaccional, salvo el cumplimiento expreso por parte de YADIRA G. ROJAS RODRÍGUEZ, de entregar dentro del plazo señalado la liberación de la deuda hipotecaria. SEXTO: Ambas partes solicitan al tribunal se sirva impartir la homologación a la presente transacción, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. (…)” (Sic) (Folios 318 al 321).

Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada por las pastes tanto actora como la demandada, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza (Guarenas) del Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 2016, número 22, Tomo 328, Folios 88 hasta 91, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación, ya que fue suscrita ante la Notaria por la accionante y por el demandado en forma personal, en presencia de sus apoderados judiciales.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por Cumplimiento de Contrato de Compra y Venta incoado por el ciudadano Fernando Jesús de Abreu Peche en contra de la ciudadana Yadira Grisnelda Rojas Rodríguez.
III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada ante la Notaría Pública del Municipio Plaza (Guarenas) del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2016, inserta en el número 22, Tomo 328, Folios 88 hasta 91, por la ciudadana Yadira Grisnelda Rojas Rodríguez (parte demandada) y por el ciudadano Fernando Jesús de Abreu Peche (parte actora), en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra y Venta incoara el ciudadano Fernando Jesús de Abreu Peche en contra de la ciudadana Yadira Grisnelda Rojas Rodríguez;
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada una de las partes las mismas.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo la tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° AP71-R-2015-001136(11.096)
AJCE/JLA/eg