REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Jueza Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso de DESALOJO seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES R.A.M. 35-05, C.A. en contra de la ciudadana YASMIN NAVARRO.
El 12 de diciembre de 2016 la Unidad de recepción y Distribución de Documentos asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 15 de diciembre de 2016, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento el Juez de este despacho, fijando el lapso respectivo para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 21 de noviembre de 2016, en la cual la Jueza expone:
“...Por cuanto de autos se desprende que la parte demanda, ciudadana YASMIN SAILETH NAVARRO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.168. confirió Poder a los abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 181.725, 52.286 y 112.703 respectivamente y siendo que tengo enemistad manifiesta con el abogado AGUSTIN BRACHO, circunstancia que crea en mi un estado de animadversión, lo cual pondría en dudas mi imparcialidad al momento de decidir el fondo de la presente controversia, es por lo que con fundamento en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me veo en la necesidad de desprenderme del expediente y en consecuencia, me inhibo de seguir conociendo acerca del presente juicio (SIC) …”

II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-V-2014-001186 por cuanto la base de sustentación es la enemistad con el abogado AGUSTIN BRACHO, quien funge como coapoderado judicial de la parte demandada en el referido juicio, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Jueza Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Jueza Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de de DESALOJO seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES R.A.M. 35-05, C.A. en contra de la ciudadana YASMIN NAVARRO.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. JEANETTE LIENDO ABAD


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 P.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. JEANETTE LIENDO ABAD


Exp. N° AP71-X-2016-000175
(11273)
AJCE/JLA/jeanette