Exp. Nº AP71-X-2016-000169
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, en su carácter de Juez del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, en su carácter de Juez del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFONSO HERNÁNDEZ GRANADILLO, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2016-000169, fijándose por auto del 08 de diciembre de 2016, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada el 17 de noviembre de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2016-000169, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ALFONSO HERNANDEZ GRANADILLO (…), se observa que en fecha 8 de julio del año en curso, negué la solicitud de dicho título supletorio, pues el solicitante contaba con Título de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, (…); contra esta decisión se ejerció Recurso de Apelación, que produjo la revocatoria, por ante el Tribunal de Alzada, de la decisión in comento, ordenando se admita la solicitud y se sustancie las diligencias correspondientes; por considerar que en el auto revocado procedí a emitir opinión sobre el presente asunto procedo a INHIBIRME, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar al Cuaderno de Inhibición, que se deberá abrir en este acto original de la presente acta, dejando copia certificada de la misma en el expediente principal, copia certificada de las decisiones dictadas por este Juzgado y por el Tribunal de Alzada….”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, el 08 de julio de 2016, al negar la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano ALFONSO HERNANDEZ GRANADILLO; siendo la misma, revocada por un tribunal de alzada, razón suficiente en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la abstención realizada por la abogada JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, en su carácter de Juez del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, en su carácter de Juez del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFONSO HERNÁNDEZ GRANADILLO, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,




EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once antes meridiem (11:00 A.M.),

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS


Exp. Nº AP71-X-2016-000169
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/William