EXP. Nº AP71-R- 2016-001128.
AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la una post meridiem (1:00 P.M.), hora y fecha fijada previamente por este despacho por auto del 23 de noviembre de 2016, para que tenga lugar la audiencia de apelación, ello en razón del recurso de apelación interpuesto el 3 de agosto de 2016, por la ciudadana MARYORIE PÉREZ DE ARROYO, parte demandada, asistida por la abogada RAIZA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera con Competencia en Materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en contra de la decisión dictada el 1º de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el juicio de Desalojo, incoado por el ciudadano JUAN PÉREZ HUGO, en contra de la ciudadana MARYORIE PÉREZ DE ARROYO. Anunciado el acto por parte del Alguacil del Tribunal y aperturado el mismo se dejó constancia de la presencia de la ciudadana MARYORIE PÉREZ DE ARROYO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.390.504, asistida por la abogada RAIZA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera con Competencia en Materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, parte demandada-recurrente; el ciudadano JUAN HUGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.104.093, asistido por la abogada ROXANA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta Competencia en Materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, parte actora. En este estado y previa instrucción a las partes por parte de la Secretaria de este Despacho sobre la forma en que se llevaría el acto, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada-recurrente, a través de su defensora pública, quien manifestó que la decisión recurrida no determinó la relación arrendaticia, que la necesidad no fue probada, incurriendo en ultrapetita; asimismo, alegó que el tribunal de la causa impidió la evacuación de las pruebas, así como el acceso al expediente; que la audiencia de juicio no fue fijada conforme lo ordena la Ley especial que rige la materia. Por lo que solicitó, la reposición de la causa.. La parte actora, por medio de su defensora pública, solicitó se ratificará la sentencia apelada, así como conciliación entre las partes. Efectuada tal conciliación, las partes llegaron a un acuerdo de suspender los efectos tanto del presente recurso, como de la sentencia dictada por el juzgado a quo; y, la parte actora, le concedió a la parte demandada, el lapso de un (1) año, para que se efectuase por ante la Superintendencia de Viviendas, los trámites correspondientes a la obtención de la desocupación del inmueble arrendado, proposición que aceptó la parte demandada. En tal sentido, el tribunal HOMOLOGA la conciliación a la cual llegaron las partes. Por tanto, se le concede a la parte demandada, el lapso de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, para que una vez vencido, se proceda a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante los trámites administrativos por ante la Superintendencia de Viviendas, con la finalidad que le sea asignado una vivienda a la parte demandada; ello, en caso que ésta no haya procedido a la entrega del inmueble arrendado de manera voluntaria. En este estado, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), se da por concluido el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA.
POR LA PARTE DEMANDADA-RECURRENTE
POR LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
Exp. Nº AP71-R-2016-001128
EJSM/AMVV/carg.
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