REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis 2016)Años 206º y 157º


Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 23 de noviembre del año en curso, por la abogada DANIELA CARUSO GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDERÌA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, mediante la cual anuncia recurso de casación anticipadamente contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 08 de agosto de 2016, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de noviembre de 2016 al 12 de diciembre de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.


Quien suscribe, Maria Elvira Reis, secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 28 de noviembre de 2016 al 12 de diciembre de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: noviembre 2016: 28, 29 y 30; diciembre 2016: 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 12. Caracas, trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis 2016)Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 23 de noviembre del año en curso, por la abogada DANIELA CARUSO GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDERÌA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, mediante la cual anuncia recurso de casación anticipadamente contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 08 de agosto de 2016 esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 28 de noviembre 2016 y vencieron el 12 de diciembre de 2016 (ambas fechas inclusive).
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio cinco (05) del expediente, correspondiente a VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.500,00) según lo expresado por la parte actora. Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 16 de junio del año 2014, se fijó en CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) que corresponde a la unidad tributaria con base a la cuantía del juicio estimado de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal en DOSCIENTOS OCHO CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (208.66 U.T.), evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado anticipadamente por la abogada DANIELA CARUSO GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDERÌA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 08 de agosto del 2016, todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES NIHER, C.A., contra la sociedad mercantil GUARDERÌA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA,. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)