REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-001064 (842)
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día veintiocho (28) de noviembre hasta el doce (12) de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 28 de noviembre de 2016, hasta el día 12 de diciembre de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: NOVIEMBRE 2016: 28, 29, 30; DICIEMBRE 2016: 01, 02, 05, 06, 07,08 y 12. Caracas, trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-001064 (842)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-001064 (842)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. MAURO JOSÉ GUERRA
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2016-001064 (842) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la regulación de competencia planteada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SERVI CLINERS, C.A., y el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ TORRES constante de una (01) pieza de cincuenta y seis (56) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2016 que determinó su competencia para conocer de la demanda.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.