REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001020 (668)
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez distribuida la causa se siga conociendo del presente recurso de apelación, así como de las copias certificadas de las actuaciones relativas a la inhibición planteada en fecha 12/12/2016, a los fines de que sea decidida dicha inhibición, abriéndose el respectivo cuaderno de la incidencia. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

Abg. María Elvira Reis.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Titular,

Abg. María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001020 (668)
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominará “cuaderno de inhibición”, todo ello con motivo de la inhibición planteada en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra las sociedades mercantiles BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A., y BISUTERÍA MISS FACTORY 21, C.A. Asimismo, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular

Abg. María Elvira Reis.
Asimismo, se corrigió la foliatura del expediente, salvándose el folio 02. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que lo testado NO VALE.-

La Secretaria Titular

Abg. María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)Años 206º y 157º

OFICIO N° 2016-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el cuaderno de inhibición signado bajo el Nº AP71-R-2015-001020 (668) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la inhibición planteada en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra las sociedades mercantiles BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A., y BISUTERÍA MISS FACTORY 21, C.A., constante de tres (03) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)Años 206º y 157º

OFICIO N° 2016-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-001020 (668) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra las sociedades mercantiles BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A., y BISUTERÍA MISS FACTORY 21, C.A., constante de una (01) pieza, de quinientos cuarenta y dos (542) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto del acta de inhibición planteada por el juez titular de este despacho, cursante en el expediente Nº AP71-R-2015-001020 (668) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra las sociedades mercantiles BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A., y BISUTERÍA MISS FACTORY 21, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.


Expediente Nº AP71-R-2015-001020 (668)