REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR SÉPTIM O EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2016
Años 206° Y 157°

Vista la diligencia realizada por el abogado JOSÉ GREGORIO SUAREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT Y DELICATESES LE COQ D`OR II C.A, parte presuntamente agraviada, en la cual solicita se extienda la MEDIDA CAUTELAR decretada en fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, a los fines de que se suspenda los efectos del auto dictado el día once (11) de noviembre del año en curso, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, este tribunal observa al respecto:
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2016, se recibió acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado arriba identificado, admitiendo dicha acción por auto de esa misma fecha. Asimismo, este sentenciador declaró procedente la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, en virtud de ello, se ordenó suspender los efectos del auto dictado en fecha once (11) de noviembre del mismo año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, donde ordenó la ejecución forzosa de la transacción homologada de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009.
En síntesis, se ratifica la medida cautelar decretada por auto del diecisiete (17) de noviembre de 2016, donde se ordenó suspender los efectos del auto dictado en fecha once (11) de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena se abstenga de ejecutar el fallo atacado con la presente Acción de Constitucional. A tal efecto, se ordena librar oficio al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adjunto con copia certificada del presente auto y del oficio Nº 2016-A-0302 donde fue participada la suspensión de la medida decretada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año en curso, al juzgado presunto agraviante a los fines de que se suspenda la ejecución forzosa dictada, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SHAMROCK C.A E INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS C.A. Líbrese el respectivo oficio.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS
EXP. N° AP71-O-2016-000026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2016
Años 206° y 157°

OFICIO: N° 2016-A-
CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, ratificó el decreto de medida cautelar innominada, dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, en el expediente signado AP71-O-2016-000026, de la nomenclatura del tribunal, contentivo de la acción de Amparo Constitucional, propuesta por el abogado José Gregorio Suarez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq Dor II C.A, en contra de la ejecución forzosa dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consiste en suspender los efectos de la indicada actuación, la cual ordenó la entrega material, real y efectiva a la parte actora del inmueble constituido por:
“El local comercial dúplex de planta baja Nivel Planta Baja (PB) que forma parte del CENTRO RIO DE JANEIRO, ubicado entre Las Avenidas Río de Janeiro y Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Zona Metropolitana de Caracas. El CENTRO RIO DE JANEIRO -del cual forma parte el mencionado local comercial- está situado en la Parcela distinguida con el N° 37 de La Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta, antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda y tiene un área aproximada de Un Mil Veintisiete Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (1.027,36 M.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de veintinueve metros con treinta y siete centímetros (29,37 Mts.) con la Avenida Río de Janeiro; SUR: En una extensión de treinta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (23,37 Mts.) con la Parcela N° 30 de dicha Urbanización; ESTE: En una extensión de veinticinco metros con dieciocho centímetros (25,18 Mts.) con la Avenida Trinidad, y OESTE: En una extensión de treinta metros con treinta y tres centímetros (30,33 Mts.) con la Parcela N° 36 de la misma Urbanización. El mencionado Local Comercial tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (264,79 M.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el pasillo de circulación NORTE del Edificio que a su vez da con la jardinera y con las escaleras que conducen a la Avenida Río de Janeiro; Por el SUR: Con la fachada SUR del Edificio que a su vez da con el retiro lateral SUR donde están ubicadas las condensadoras de los equipos de aire acondicionado del LOCAL COMERCIAL del pasillo que da al hall de ascensores del NIVEL PLANTA BAJA y de las Oficinas ONCE (11), doce (12), VEINTIUNO (21) y VEINTIDOS (22); Por el ESTE: Con el pasillo de circulación ESTE del Edificio que a su vez da con la jardinera y con las escaleras que conducen a la Avenida Río de Janeiro y por el OESTE: Con el hall de entrada del núcleo de oficinas, con las escaleras que conducen a los niveles de estacionamiento, con el hall de ascensores y con el depósito de basura del Edificio. A dicho Local le corresponde un porcentaje de condominio de VEINTICUATRO ENTEROS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIENUEVE MILESÍMAS (24.8819%) según consta del documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 2000, bajo el N° 38, Tomo 11, Protocolo Primero, y le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SHAMROCK, C.A. según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2002, anotado bajo el N° 7, Tomo 19, Protocolo Primero”.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este tribunal, en fecha diecisiete (17) de noviembre del 2016. A tal efecto, se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EXP. AP71-O-2016-000026