REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)Años 206º y 157º
Expediente Nº AC71-X-2016-000071 (843)
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de noviembre de 2016, hasta el día 01 de diciembre de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Despacho en fecha 16 de noviembre del 2016. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 18 de noviembre de 2016, hasta el día 01 de diciembre de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: NOVIEMBRE 2016: 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30; DICIEMBRE 2016: y 01. Caracas, dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AC71-X-2016-000071 (843)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)Años 206º y 157º
Expediente Nº AC71-X-2016-000071 (843)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 16 de noviembre del año en curso, con motivo de la inhibición planteada en el juicio por DIVORCIO 185-A sigue el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BARBERA ROJAS contra la ciudadana JOSEFINA LUCÍA DI SANTO; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)Años 206º y 157º
Oficio N° 2016-A-
Ciudadana:
Dra. MARÍA TORRES TORRES
Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AC71-X-2016-000071 (843) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la inhibición planteada, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en el juicio por DIVORCIO 185-A sigue el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BARBERA ROJAS contra la ciudadana JOSEFINA LUCÍA DI SANTO, constante de una (01) pieza de cincuenta (50) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 16 de noviembre de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
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