REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CHISTOPHER LOUIS SCLIRIS, titular de la cédula de identidad Nº. E-1.007.620, respectivamente, según poder otorgado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 1º de agosto de 2016, bajo el Nº 53. Tomo 329 de los libros respectivos, mediante la cual consignó el recaudo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 22 de noviembre del año en curso; en consecuencia, este juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHISTOPHER LOUIS SCLIRIS, titular de la cédula de identidad Nº. E-1.007.620 y los recaudos que la acompañan a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio y partición de bienes dictada por el Juzgado del Distrito del Condado de Harris en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 08 de octubre de 1990, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CHISTOPHER LOUIS SCLIRIS y MARIA JOSEFA SCLIRIS, antes identificados, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212 de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°), pues de la revisión de la solicitud se desprende que la misma no existió contención, es decir, correspondiéndole a la jurisdicción voluntaria. En consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma según lo expresado en el artículo 131 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) para que informe sobre el movimiento migratorio y el último domicilio de la ciudadana MARIA JOSEFA SCLIRIS, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.771.372, con el objeto de determinar el derecho aplicable, todo conforme a las disposiciones del articulo 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se libró la boleta de notificación y el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-S-2016-000065 (16.173)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÒN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por el abogado JOSÈ ANTONIO PAIVA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CHISTOPHER LOUIS SCLIRIS, titular de la cédula de identidad Nº. E-1.007.620, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad de este domicilio, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio y partición de bienes dictada por el Juzgado del Distrito del Condado de Harris, en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 08 de octubre de 1990, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.
Notificación que se hace a ustedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la pagina la presente boleta en señalar de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÒN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente: AP71-S-2016-000065 (16.173)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÒN,
MIGRACIÒN Y EXTRANJERÌA (SAIME).
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitud se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en su registro información alguna relacionada con la ciudadana MARÌA JOSEFA SCLIRIS, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.771.372, y de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio de la referida ciudadana.
Solicitud que se hace, a los fines de conocer si la mencionada ciudadana se encuentra en el territorio.
DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-S-2016-000065 (16.173)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.