REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2016-000159/7.103
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. Irene Grisanti Cano, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 23 de noviembre del 2016, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 24 del mismo mes y año; y en fecha 29 de noviembre del 2016 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de noviembre del 2016 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. Irene Grisanti Cano, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana KATIUSKA ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS DERIS, C.A., con base en la siguiente exposición:

“Con motivo del Juicio (sic) que por DESALOJO sigue KATIUSKA ECHENAGUCIA, contra AUTOSERVICIOS DERIS C.A. y que se sustancia en el Expediente(sic) N° AP31-V-2014-000277, de la nomenclatura interna de este Juzgado(sic) a mi cargo, en fecha 16 de septiembre de 2015, este Tribunal(sic) dictó Sentencia(sic) Definitiva(sic) en la cual se declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11 del articulo(sic) 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 28 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito(sic) de la Circunscripción(sic) del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, ordenándose a su vez la reposición de la causa al estado en el que se encontraba antes de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015; y habiéndome pronunciado sobre la incidencia, es por lo que conforme a lo previsto en el Ordinal(sic) 15 del Artículo(sic) 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO en este acto de seguir conociendo del presente Juicio(sic). Por cuanto la Inhibición(sic) es un acto voluntario del Juez y siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento el presente Juicio(sic), y a fin de demostrar imparcialidad, honestidad y rectitud, principios éstos, que siempre han caracterizado mis decisiones con lo que se evidencia que no tengo interés alguno en este proceso, ni en ningún otro, es por lo que solicito a la respectiva alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta. Una vez trascurrido el lapso de allanamiento contenido en los artículos 84 y 86 del Código Procesal(sic) Civil, remítase el presente expediente al(sic) anexo a(sic) oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su posterior distribución, igualmente remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer de la presente inhibición.- Cúmplase.-...” (Copia textual).

A los folios 01 al 09, riela copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente Nº AP31-V-2014-000277, nomenclatura llevada por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las que consta: 1) que el indicado Tribunal profirió sentencia el 16 de septiembre del 2015, en virtud del juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana KATIUSKA ECHENAGUCIA contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS DERIS, C.A.; y 2) Folios 10 Y 11 ACTA DE INHIBICIÓN proferida por la Dra. Irene Grisanti Cano, Jueza Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre del 2016.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La jueza inhibida, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:


“Artículo 82.- …Omisis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Del acta supra transcrita se constata que la Jueza a cargo del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio por DESALOJO interpuesto por la ciudadana KATIUSKA ECHENAGUCIA contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS DERIS, C.A.; por haber emitido opinión en la referida causa; circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folios 01 al 09), y posteriormente (folios 10 y 11) donde profiere su ACTA DE INHIBICIÓN basada en el ordinal 15° del artículo 82 de la norma adjetiva civil, siendo que en fecha 28 de septiembre del 2015, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, ordenándose a su vez la reposición de la causa al estado en el que se encontraba antes de la sentencia de fecha 16 de septiembre del 2015.

Ahora bien, se observa que la Jueza inhibida se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio que por DESALOJO interpuso la ciudadana KATIUSKA ECHENAGUCIA contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS DERIS, C.A.; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana KATIUSKA ECHENAGUCIA contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS DERIS, C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vigésimo Noveno Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 02/12/2016, siendo las______________, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2016-000159/7.103.-
MFTT/EMLR/héctorh.-