REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2012-002962
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO SEBERIANO SALAZAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAUDADES 2010 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA BRITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2016, presentada por los ciudadanos HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596, apoderado judicial de la demandada INVERSIONES SAUDADES 2010 C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.374, apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO SEBERIANO SALAZAR, mediante la cual señalan al Tribunal que la demandada INVERSIONES SAUDADES 2010 C.A., le ha cancelado a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), mediante un (1) cheque a nombre del actor distinguido con el número 16572572, librado contra el Banco Banesco, de fecha 04/10/2016 por Bs. 900.000,00, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Ci rcuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada y actora en el presente juicio, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del extrabajador reclamante EDUARDO SEBERIANO SALAZAR, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO REALIZADO POR LA DEMANDADA, en los mismos términos expuestos por ellos, cuyo monto fue por NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.194.354,01, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, a los folios 95 y 97 del expediente, cursan solicitudes de fijar Honorarios Profesionales de los Expertos Contables designados Francisco Villegas y José Herrera por 5 horas de trabajo a razón de Bs.9.000. No obstante, esta sentenciadora fija los Honorarios Profesionales para cada uno de los expertos contables designados en la cantidad de Bs.36.000, para el Lic. Francisco Villegas y Bs. 36.000 para el Lic. José Herrera, por lo que se libraran las respectivas ordenes de pago. Asimismo, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago efectuado por la demandada INVERSIONES SAUDADES 2010 C.A. a la parte actora EDUARDO SEBERIANO SALAZAR, no quedándoles a deber cantidad alguna al ciudadano EDUARDO SEBERIANO SALAZAR, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, se ordenará dar por terminado el presente expediente una vez sean satisfechos los Honorarios Profesionales de los mencionados Expertos Contables. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Nakary Pérez