REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
157º y 206º
ASUNTO: AP21-L-2016-002382
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana LEIDY MAYERLING TOVAR SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 10.525.339 contra la empresa FEMINAS EUROPA C.A. y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgadora observa que mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2016, se le indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, señalara los hechos sobre los cuales se sustenta la demanda por lo que se le ordenó un despacho saneador para que subsanara el libelo de demanda indicando la narrativa de los hechos en que se apoya su demanda, por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la la parte actora fue notificada en fecha 22/11/2016 del despacho saneador ordenado en fecha 14 de octubre de 2016, y se observa que no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de su notificación, es decir tenia el día martes 23 de octubre de 2016 y jueves veinticuatro (24) de octubre de 2016, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nakary Pérez
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