REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2014-0001926.
PARTE OFERENTE: EXGEO C.A.
PARTE OFERIDA: AURA MARIA MORALES CANCHICA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana AURA MARIA MORALES CANCHICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.326.094, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana MARISOL DA VIRGEM, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.971, por una parte, y por la otra el ciudadano WILLIAMS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.934, apoderado judicial de la parte oferente EXGEO C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora AURA MARIA MORALES CANCHICA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 36.922,13), cuyo pago fue realizado mediante un cheque (01) librado contra el Banco Venezolano de Crédito, a su nombre, distinguido con el número 24556, de fecha 09/05/2014 por la cantidad de Bs. 36.922,13, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT (literal C), Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, Bono Vacacional fraccionado 2013-2014, Utilidades Fraccionadas 2014, Bonificación GPIP 2013, Días Trabajados, Beneficio Bonus Alimentación 04-2014, Intereses Garantía de Prestaciones en Contabilidad y Garantía Prestaciones en Fideicomiso artículo 142 literal A y B, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 35.210,13. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez