REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-000808.
PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES C.A.)
PARTE OFERIDA: RAUL MELQUIADES LEDEZMA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano RAUL MELQUIADES LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.034, parte oferida debidamente asistido por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603, por una parte, y por la otra las ciudadanas ELISA MARTINEZ CASTEJON Y YARILLIS VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.482 Y 86.849, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte oferente ANGUS GRILL C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES C.A.), propietaria de los Fondos de Comercio RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 9 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador RAUL MELQUIADES LEDEZMA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 124.201,47), cuyo pago fue realizado mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, a su nombre, distinguido con el número 00874748, de fecha 02/10/2014 por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.92.089,47) y constancia emitida por Banco Banesco de las cantidades disponibles en cuenta de Fideicomiso a nombre del extrabajador por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs.32.112,00), por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones 2015-2016, Utilidades Fraccionadas 2015-2016, Utilidades 2015-2016 y cantidades depositadas en Fideicomiso en Banco Banesco de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 111.596,37. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nakary Pérez
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