REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO Nº AP21-L-2016-001035

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 28 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que el ciudadano ALBERTO SILVA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.093, apoderado judicial de los accionantes ciudadanos NEYTHAN ARNALDO GARCIA CAMACHO, REMIGIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ y CINDY VANESSA MAUCO VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V-25.917.355, V-7.301.676 y V-15.947.789, respectivamente, debidamente facultado en autos, y por la parte demandada sociedad mercantil INDIGO ENERGY INTERNACIONAL, C.A., se encuentra representada por el abogado en ejercicio CARLOS APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.916, acreditado e igualmente facultado en autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar los siguientes pagos a cada uno de los demandantes por las cantidades respectivas de Bs. 133.178,00, al ciudadano NEYTHAN ARNALDO GARCIA CAMACHO, de Bs. 105.525,00, a la ciudadana CINDY VANESSA MAUCO VASQUEZ y de Bs. 686.584 al ciudadano REMIGIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Ahora bien, una vez conste en el expediente el pago de lo acordado por las partes, se dará por terminado el presente expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN




LA SECRETARIA;

ABG. ADRIANA BIGOTT




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.




LA SECRETARIA;

ABG. ADRIANA BIGOTT