N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002716
AUDIENCIA DESISTIDA
En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, previo anuncio de Ley, por ante este Tribunal 31° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS ALFREDO MANZANILLA VILLEGAS, con cédula de identidad No. V- 22.493.419, el cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada GARCÍA TUÑÓN C.A., la cual no se presentó ni por si ni por medio de representante judicial alguno, dándose inicio al acto. De manera que vista la incomparecencia de ambas partes, se declaran los efectos procesales del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS ALFREDO MANZANILLA VILLEGAS en contra de la entidad de trabajo GARCÍA TUÑON C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. El Tribunal acuerda dar por terminado y ordenar el archivo del expediente respectivo mediante auto por separado, una vez que quede firme la presente decisión. Es todo.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
El Secretario
Abg. Manuel López
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