REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes 12 de diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001405
PARTE ACTORA: ISIDRO JOSE MONZON FUENTES, titular de la cédula Nº V.- 5.300.736
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOHNNY JOSE VARELA PERTEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.092.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.470.

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles “CALZADOS SICURA, C.A.”, y “DISTRIBUIDORA OSOROMA DOCA, C.A.”; y de los ciudadanos JUAN CARLOS AMOROSO SCIOLI y FRANCISCO AMOROSO SCIOLI (ACCIONISTAS), parte co-demandados SOLIDARIAMENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MIREYA C. PERDOMO F., titular de la cédula de identidad N° V.-11.128.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.420.
MOTIVO: DIFRENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Lunes 12 de diciembre de Dos Mil Dieciséis siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano ISIDRO JOSE MONZON FUENTES, titular de la cédula Nº V.- 5.300.736, su apoderado judicial ABG. JOHNNY VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.470 abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: sociedades mercantiles “CALZADOS SICURA, C.A.”, y “DISTRIBUIDORA OSOROMA DOCA, C.A.”; y de los ciudadanos JUAN CARLOS AMOROSO SCIOLI y FRANCISCO AMOROSO SCIOLI (ACCIONISTAS), parte co-demandados SOLIDARIAMENTE, en representación de la misma ABG. MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ., titular de la cédula de identidad N° V.-11.128.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.420.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LOS DEMANDADOS, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO 01 de Abril de 2002, hasta el día 07 de Abril de 2015; que la relación laboral tuvo un tiempo de duración de: 13 Años, 0 Mes, y 6 Días;
la causa de terminación fue por RETIRO VOLUNTARIO, desempeñando el cargo de VENDEDOR; b) Devengando un Salario mensual variable promedio de TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES con 62/100 (Bs. 30.694,62).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LOS DEMANDADOS CALZADOS SICURA, C.A.”, y “DISTRIBUIDORA OSOROMA DOCA, C.A.”; y de los ciudadanos JUAN CARLOS AMOROSO SCIOLI y FRANCISCO AMOROSO SCIOLI (ACCIONISTAS), parte co-demandados SOLIDARIAMENTE; por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este


Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LOS DEMANDADOS CALZADOS SICURA, C.A.”, y “DISTRIBUIDORA OSOROMA DOCA, C.A.”; y de los ciudadanos JUAN CARLOS AMOROSO SCIOLI y FRANCISCO AMOROSO SCIOLI (ACCIONISTAS), parte co-demandados SOLIDARIAMENTE; con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción reconoce y acepta, que existe una diferencia a favor del demandante, ofrece pagar los concepto de Incidencia de las Comisiones mensuales sobre los días de Descansos y Feriados, y se recalculan y pagan Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Antigüedad, los intereses moratorios y la indexación correspondiente.Todo ello suma la Cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.000.000,00), a favor de la parte demandante y que este acepta en la presente Transacción.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.000.000,00) se cancela mediante un cheque en este acto marcado con el N° 45279049, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0016-85-1016-215231 el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 09 de Diciembre de 2016, a favor del EX TRABAJADOR ISIDRO MONZON, se consigna copia simple del cheque en este acto, en el cual el representante de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS CALZADOS SICURA, C.A.”, y “DISTRIBUIDORA OSOROMA DOCA, C.A.”; y de los ciudadanos JUAN CARLOS AMOROSO SCIOLI y FRANCISCO AMOROSO SCIOLI (ACCIONISTAS), parte co-demandados SOLIDARIAMENTE, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se hace entrega de las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita un juego (01) copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.

DECISION
Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia: este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano ISIDRO MONZON y la entidad de trabajo: sociedades mercantiles “CALZADOS SICURA, C.A.”, y “DISTRIBUIDORA OSOROMA DOCA, C.A.”; y de los ciudadanos JUAN CARLOS AMOROSO SCIOLI y FRANCISCO AMOROSO SCIOLI (ACCIONISTAS), parte co-demandados SOLIDARIAMENTE. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la




Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN


La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Sirley Bracho

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión



La Secretaria,

Abg. Sirley Bracho

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



EL EXTRABAJADOR