REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Viernes (02) de diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002243
PARTE ACTORA: THOMAS ENRIQUE PEREZ RAMOS, titular de la cédula Nº V.- 12.822.318
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG .IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, titular de la cédula Nº 10.290.626, IPSA Nº 63.799 .
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANGELA JULIETA ÑANCULEF DE MATOS, titular de la cédula Nº V.- 22.647.034, IPSA Nº 255.412
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
TRANSACCION EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Hoy Viernes (02) de diciembre de Dos Mil Dieciséis siendo las 010:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano THOMAS ENRIQUE PEREZ RAMOS, titular de la cédula Nº V.- 12.822.318 su apoderado judicial ABG .IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, titular de la cédula Nº 10.290.626, IPSA Nº 63.799 y por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A en representación de la misma ABG. ANGELA JULIETA ÑANCULEF DE MATOS, titular de la cédula Nº V.- 22.647.034, IPSA Nº 255.412
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Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde 11 DE MAYO DE 1998 hasta el día 04 de diciembre de 2015 con una duración de la relación de servicios diecisiete (17) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de EJECUTIVO COMERCIAL DE CREDITOS; b) Devengando un Salario mensual de Doce Mil Seiscientos Veinte con 00/100 (Bs. 12.620,00),
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los conceptos de:
1.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 116.664,92).
2.- Por concepto de Diferencia de Antigüedad e Intereses el monto de CIENTO SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE (Bs. 106.130,69).
3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional el monto de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 41.578,81).
4.- Por concepto de Utilidades el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 253.462,68).
5.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.662,90).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSBOLIVARES CON 00/100 (Bs. 585.500,00). Todo ello a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 585.500,00)se cancela mediante un cheque de gerencia en este acto Nº 0031- 00049990,a favor del ciudadano del ciudadano THOMAS ENRIQUE PEREZ RAMOS, titular de la cédula Nº V.- 12.822.318, del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 29/11/2016 se consigna copia simple del cheque en este acto, en el cual el representante de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. En este acto se hace entrega de las pruebas a las partes.
DECISION
Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia: Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano THOMAS ENRIQUE PEREZ RAMOS y la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Sirley Bracho
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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