REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercer (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de diciembre de 2016
206° y 157°


ASUNTO: Nº AP21-L-2016-002875

PARTE ACTORA: JENNIFER DIAZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 11.032.900

ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.708

PARTE DEMANDADA PFIZER VENEZUELA., S.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 05 de marzo de 1958, bajo el N° 31, tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CESAR FREITES VALLENILLA, mayores de edad, de este domicilio, venezolano; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 01 de diciembre de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: JENNIFER DIAZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 11.032.900; y por el otro, el Abg. CESAR FREITES VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, apoderado judicial de la parte Demandada PFIZER VENEZUELA., S.A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 711.920,00) mediante cheque N° 00031794 de PFIZER VENEZUELA., S.A de fecha 01/11/2016 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante aclarar que deben especificarse los conceptos objeto de la transacción, y que este es un requisito para la validez de la misma, los cuáles deben señalarse de manera inequívoca o expresa en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador(a) para que éste(a) pueda apreciar las ventajas o desventajas que dicha transacción produce, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada, motivada y que se señalen las recíprocas concesiones. Sobre este particular, se observa que la cantidad pagada por la empresa en ocasión al presente acuerdo transaccional, es por “los conceptos derivados de la relación de trabajo reclamados en el libelo de demanda” (sic), por lo que se tiene por cumplido este requisito. De manera que, este Tribunal homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada únicamente sobre los referidos conceptos y sobre las partes intervinientes en este proceso, lo que excluye a aquellos acuerdos fuera del orden público laboral, que sean mencionados en forma genérica, condicional o futura, y a personas jurídicas o naturales ajenas a la litis planteada en el presente asunto.

Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JENNIFER DIAZ, y la entidad de trabajo: PFIZER VENEZUELA., S.A. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Sirley Bracho

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria

Abg. Sirley Bracho