REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto 34º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002951

PARTE ACTORA: JESSICA BRANCO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.228.388.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.

PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA S.A.. inscrita en el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano PEDRO VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de apoderado de la ciudadana JESSICA BRANCO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.228.388., según consta en instrumento poder que consigna y el ciudadano RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) en la Suma total de TRES MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.002.662,95) discriminada según liquidación que se anexa al presente escrito “

PARTE MOTIVA
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, no obstante que se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo que en principio se estaría violentando este presupuesto.
Ahora bien, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso Mary Luz Salcedo Villazon contra Kraft Foods Venezuela C.A., que señaló: “(…) resulta oportuno reiterar el criterio sentado por esta Sala en decisiones previas, según el cual, cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, tal acto no comporta mayor complicación, pues en tales supuestos no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos y de la finalidad que lo induce a contratar, justificándose a sí misma la transacción”, considera esta Juzgadora, que se cumple con lo establecido en el segundo y tercer presupuesto.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana JESSICA BRANCO, y la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por la parte demandada, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO