REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001278
PARTE ACTORA: CARLOS JOHAN GOMEZ PEREA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, martes 06 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el inpreabogado número 72.754, apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS JOHAN GOMEZ PEREA, titular de la cédula de identidad 14.832.318; así como la abogada MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el inpreabogado nùmero 95.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PREVENCION 357 C.A.; dándose así inicio a la audiencia, la partes señalan haber llegado al siguiente acuerdo, mediante el cual recibe la parte actora en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mediante cheque número 00090213, librado contra el Banco BBVA Provincial número 0108-0019-67-0100106152, de fecha 06 de diciembre de 2016, (anexando en este acto copia simple), como pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada PREVENCION 357 C.A., que comprende la diferencia de prestaciones sociales (prestación de antigüedad), de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. En este estado, llegando ambas partes al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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