REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002811

PARTE ACTORA: JOSE LUIS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.604.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.203.

PARTE DEMANDADA: TIENDAS VALEO EL TOLON C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda, en fecha 28 de noviembre de 2016, diligenció la parte actora ciudadano JOSE LUIS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.604, debidamente asistido por la ciudadana MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.203 y expuso: “conforme a las disposiciones legales pertinentes decido formalmente DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El primero (1) de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO