REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000969
PARTE ACTORA: JEEIZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.201.219.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORBERTO APOLINAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 105.004.
PARTE DEMANDADA: AUTOMECAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI SARDINHA y CARLOS CENTENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 247.125 y 105.004, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda en fase de mediación, en fecha 5 de diciembre de 2016, diligenció el apoderado judicial de la la parte actora ciudadano NORBERTO APOLINAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 105.004 y expuso: “Solicito el desistimiento del presente procedimiento, mas no de la acción de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la presente causa”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El ocho (8) de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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