REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2015-000106.-

PARTE ACCIONANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, tomo 1-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JENNITT MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 45.893.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El presente procedimiento inicia el 09 de mayo del año 2016, mediante la presentación del escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, esta acción fue distribuida a este Tribunal Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 23 de mayo del 2016; el día 30 de mayo del año 2016, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y asimismo ordena la notificación a las partes. En fecha 01 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte recurrente a que consigne nueva dirección del domicilio del ciudadano CLAUDIO ANTONIO RIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.458.667, en su carácter de beneficiario de la providencia administrativa en el presente asunto, vista la consignación de fecha 17 de junio de 2016, realizada por el ciudadano JULIO CAICEDO en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en virtud que no se pudo practicar en la dirección aportada la notificación dirigida al beneficiario de la providencia administrativa identificado en autos. El día 3 de agosto de 2016, el abogado del tercero interesado solicitó la nulidad y reposición de la causa y por lo tanto, en fecha 10 de agosto de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio del presente asunto para el día 01 de noviembre de 2016, a las 9:00 a.m., siendo la misma reprogramada para el día 21 de marzo de 2017, a las 9:00 a.m., ordenándose la notificación de las partes del contenido del presente auto. En fecha 29 de noviembre de 2016, siendo las 10:29 PM, se ha recibido de la Abogada JENNITT MORENO IPSA N° 45.893, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte recurrente, el siguiente documento: DILIGENCIA, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente acción ya que en fecha 15 de abril de 2016, el ciudadano: CLAUDIO RIVAS JIMENEZ, fue beneficiado con la Jubilación Reglamentaria, y se le pagaron todos y cada uno de los conceptos laborales que le pudieron haber correspondido por el tiempo de servicio activo para con su representada.

Ahora bien, de la diligencia del desistimiento presentada por la ciudadana Jennitt Moreno, abogada inscrita en el IPSA con el N° 45.893, se desprende lo siguiente:

“(…) Solicito muy respetuosamente el DESISTIMIENTO de la presente acción ya que en fecha 15 de abril de 2016, el ciudadano: CLAUDIO RIVAS JIMENEZ, fue beneficiado con la Jubilación Reglamentaria, y se le pagaron todos y cada uno de los conceptos laborales que le pudieron haber correspondido por el tiempo de servicio activo para mi representada.
Afirmación que se evidencia de copia de notificación dirigida al ciudadano: CLAUDIO RIVAS, de la aprobación de su jubilación y copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de fecha 16 de mayo de 2016, que consigno con la presente diligencia a los fines que surta todos los efectos legales.. (…)”.

En virtud de lo anterior, esta Juzgadora considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la abogada Jennitt Moreno, en representación de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A, este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva de la abogada que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa en el folio 273 al 279 del expediente, que la apoderada judicial de la empresa recurrente, se encuentra debidamente facultada para representar judicialmente a la entidad de trabajo Banco Industrial de Venezuela, C.A., de igual forma se evidencia que la profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, esta Juzgadora conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la entidad de trabajo BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. BELKIS G. COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA