REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-003089
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARIA MARGARITA RIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-2.108.035.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, MARIA AFONSO DE PONTE y GIULIANA SOLARI MOYANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.697, 55.912, 63.727 y 92.737 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL VECONINTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 1988, bajo el nro 76, Tomo 87-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, MARIA PATRICIA JIMENEZ GARCIA y MARIA GABRIELA VICENT ALLENDE, YEOSHUA BOGRAD abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 119.736, 178.146, 195.194, 216.532, 72270 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 24 de noviembre de 2016, celebrado por la abogada ROSA YSELA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS FUENTES, V-2.108.035, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa demandada VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL VECONINTER, C.A, la abogada VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.146, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 20 y su vuelto de la pieza principal. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 38 al 41 inclusive de la pieza principal. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la parte actora MARIA MARGARITA RIVAS FUENTES, un pago por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.398.148,11), como arreglo transaccional, pagado en el acto mediante cheque N° 03139170, contra la cuenta corriente N° 01050020672020139170, del Banco Mercantil, de fecha 17 de noviembre de 2016, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES

LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA