REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002872
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMÓN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.107.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado N° 119.708.
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano EDGAR RAMÓN GUTIÉRREZ, en contra de la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A.; ahora bien, en fecha 1 de diciembre de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado N° 119.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A.; del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano EDGAR RAMÓN GUTIÉRREZ, en contra de la empresa PFIZER VENEZUELA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Angel Pinto