REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002868

Mediante transacción consignada en fecha 01 de diciembre de 2016, consignada por el ciudadano Pedro Vilela Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de apoderado judicial del demandante MOISES ROJAS SALAS, titular de la cedula de identidad 13.177.414, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos a los folios 8, 9 y 10, por una parte, y por la otra, la demandada PFIZER VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Cesar Alejandro Freites Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, según poder que consta en autos, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 15.500.000,00).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada PFIZER VENEZUELA S.A. a la parte demandante ciudadano MOISES ROJAS SALAS, titular de la cedula de identidad 13.177.414, de la siguiente manera:
1.- La cantidad de DOS MILLONES QUININTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.500.000,00), monto que es cancelado al demandante a través de cheque numero 00031734 del Banco Venezolano de Crédito, cuya copia consta en autos,
2.- Una transferencia bancaria a una cuenta del demandante situada en el exterior por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (US 20.0000,00), equivalente a la suma de Bs 13.000.000,00, calculados a la tasa de cambio oficial de Bs 650,00 por dólar; y en este sentido ambas partes se comprometen a consignar en el presente expediente comprobante que demuestre la realización de la transferencia electrónica efectuada para el cierre del expediente.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, consignados por los apoderados judiciales de las partes, verifica que ambos apoderados, es decir, el apoderado de la parte actora ciudadano Pedro Vilela Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, y el apoderado de la demandada ciudadano Cesar Alejandro Freites Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, tienen facultad expresa para celebrar transacciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que además se concluye que la transacción consignada en autos no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 01 de noviembre de 2016, por el ciudadano Pedro Vilela Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de apoderado judicial del demandante MOISES ROJAS SALAS, titular de la cedula de identidad 13.177.414, y la demandada PFIZER VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Cesar Alejandro Freites Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 15.500.000,00).

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados. Así se establece.

Se dará por terminado el proceso una vez que conste en autos el pago definitivo del monto transaccional, acordado por las partes.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores