REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -002440
PARTE ACTORA: MARIA INES MORENO OLGUIN, titular de la cédula de identidad V.- 6.187.268.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.320.
PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS C.A (OVEJITA C.A)
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: MARY RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.067.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO.

Visto el desistimiento de la solicitud de acumulación de las dos causas AP21-L-2016-2440 y AP21-L-2016, solicitada en fecha 13 de diciembre de 2016, por la ciudadana MARY RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.067, en su carácter de apoderada judicial TEXTILES GAMS C.A (OVEJITA C.A), este Tribunal para decidir, observa lo siguiente:

El desistimiento solicitado por la representación judicial de la parte demandada, no vulnera el orden publico, ni las buenas costumbres ni va en contra de la Ley, ni los principios constitucionales que rigen el proceso laboral, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento de la acumulación de las dos causas AP21-L-2016-2440 y AP21-L-2016, solicitada en fecha 13 de diciembre de 2016, por la ciudadana MARY RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.067, en su carácter de apoderada judicial TEXTILES GAMS C.A (OVEJITA C.A), a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

El Juez


Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria
Suhail Flores