REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2016-000032
PARTE DEMANDANTE: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA, cédula de identidad N° V-9.537.594.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO.
Visto el desistimiento de la demanda formulado en fecha 02 de diciembre de 2016, por el ciudadano ALEXIS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 188.837, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.537.594, por intimación y cobro de honorarios profesionales, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:
Independientemente de que este Tribunal se considere competente o incompetente para continuar la presente causa por intimación y cobro de honorarios profesionales, es obvio, que el demandante ciudadano ALEXIS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 188.837, actuando en su propio nombre y representación esta manifestando su voluntad de desistir de la presente demanda, lo que lleva implícito el desistimiento de la acción por intimación y cobro de honorarios profesionales incoada en contra del ciudadano RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.537.594, en fecha 28 de julio de 2016.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento de la acción por intimación y cobro de honorarios profesionales, incoado por los ciudadanos CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación en contra del demandado RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.537.594, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado la presente incidencia por intimación y cobro de honorarios profesionales, y se ordena el archivo del expediente y su cierre informático.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Suhail Flores
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