REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2015-2244

En el día de hoy miércoles siete (07) de Diciembre de 2016, siendo dos de la tarde (2:00 pm), comparecen por ante este despacho las partes de la causa signada con el expediente N° AP21-L-2016-2244, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana JONATHAN LEXIS FIGUEREDO GODOY en contra de la BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a los fines de solicitar sea celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y deja expresa constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora Abogado IRIS J. ALFONZO C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.799 asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada ANGELA J. ÑANCULEF de M. abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 255.412. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: La apoderada judicial debidamente facultada mediante Poder que corre inserto en actas del presente expediente expone: “EL EXTRABAJADOR JONATHAN ALEXIS FIGUEREDO GODOY comenzó a prestar servicios para la reclamada en fecha veintidos (22) de septiembre de 2008hasta el dieciocho (18) de enero de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia, luego de haberse desempeñado por un tiempo de siete (7) años, tres (3) meses y veintiocho (28) díasen el cargo de ASESOR DE NEGOCIOS. Con fundamento a lo anterior, reclamo en nombre de mi representado a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor:
1.-Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 132.778,46).
2.- Por concepto de Diferencia de Antigüedad e Intereses el monto de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 84.536,54).
3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional el monto de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.744,24).
4.- Por concepto de Utilidades el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 194.558,84).
5.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 45.873,28).
6.- Por concepto de Intereses Moratorios el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.921,28).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 582.412,64).”

CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: “Es cierto que EL EXTRABAJADOR prestó servicio para mi representada desde el día veintidos (22) de septiembre de 2008hasta el dieciocho (18) de enero de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia presentada de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de siete (7) años, tres (3) meses y veintiocho (28) díasen el cargo de ASESOR DE NEGOCIOS. Sin embargo, negamos que corresponda a EL EXTRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.
Ya que en virtud de la terminación de la relación laboral, EL EX TRABAJADOR, recibió el monto neto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cantidad correspondientes a: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 135.356,73, por concepto de la liquidación de sus prestaciones sociales y, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 364.643,27), correspondiente a la Bonificación Especial con ocasión de la terminación satisfactoria de la relación laboral, monto que le fuera abonado a su cuenta corriente de Banesco Banco”.

CLAUSULA TERCERA: Ambas partes, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, por medio del presente acto, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, reconoce el pago recibido con ocasión a la terminación de la relación laboral por el monto neto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EXTRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EXTRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00) cantidad conformada por:
1.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 79.667,07).
2.- Por concepto de Diferencia de Antigüedad e Intereses el monto de CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 50.721,92).
3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional el monto de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.148,84).
4.- Por concepto de Utilidades el monto de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 116.735,30).
5.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.726,87).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00).
Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO paga al EXTRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00).
Con base en lo anterior, la representación de la parte actora recibe un (01) cheque, identificado con el Nº00050312 de Banesco Banco Universal, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), girado a nombre del EXTRABAJADOR en fecha dos (2) de diciembre de 2016, del cual se consigna copia simple en este acto.

CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra la apoderada judicial del EL EXTRABAJADOR ya identificado, debidamente facultada mediante Poder que reposa en el expediente y expuso: “En nombre de mi representada, y por las facultades conferidas, declaró que la misma se encuentra conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial a mi representado, así como los conceptos que esta abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de mi representado, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
La apoderada judicial del EXTRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción en representación del demandante, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder a su representado.

CLAUSULA QUINTA: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JONATHAN LEXIS FIGUEREDO GODOY y BANESCO BANCO UNIVERSAL lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 203º y 154º.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria
Abg. Diraima Virguez

ASUNTO: AP21-L-2015-2244