REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000227

PARTE ACTORA: CIRO ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°.V-9.478.864.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR y NORELYS DEL VALLE ZAVALA ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 148.637 y 77.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS y YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.356 y 32.022, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEL BONO DE ASISTENCIA

En el día hábil de hoy MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2016, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia en el Bono de Asistencia, incoara el ciudadano CIRO ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°.V-9.478.864, contra la entidad de trabajo EDITORIAL 2001, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CIRO ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°.V-9.478.864, debidamente representado por la abogada VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.637, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y de la comparecencia de la abogada YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.022, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de Copia Certificada de Instrumento Poder, que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes han llegado al presente Acuerdo, la cual se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda que LA EMPRESA supuestamente le adeuda una diferencia en el pago del Beneficio Contractual de Concepto BONO DE ASISTENCIA, que siempre fue pagado utilizando como base el salario básico y no el salario integral devengado por los trabajadores. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de BONO DE ASISTENCIA, ya que el sentido del beneficio de Bono de Asistencia Perfecta, era que el mismo sea pagado a salario básico y nunca a salario integral, tal y como se estableció desde la primera Convención Colectiva de fecha 1986 y que se mantuvo intacto, en la misma manera, redacción, sentido y espíritu de la Convención Colectiva vigente hasta el mes de Abril de 2013, fecha en que se consignó la Nueva Convención Colectiva hoy vigente, en la que si se modificó la Cláusula del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA (Cláusula 42), incrementando el beneficio otorgado a los trabajadores, ya que se convino y acordó y así fue debidamente HOMOLOGADO por el Inspector Jefe del Trabajo, en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2013, que el salario de base para el cálculo del mencionado concepto, sería el SALARIO NORMAL devengado por los trabajadores. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), en un único pago, a la firma del presente acuerdo. La cantidad antes indicada, ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA. SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), mediante cheque NO ENDOSABLES No. 33176875, a favor del trabajador CIRO ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, de fecha 02 de Diciembre de 2016, en contra del BANCO BANESCO. Ambas partes declaran, que LA EMPRESA queda liberada de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, al efectuar el pago convenido en el día de hoy. TERCERO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente, en los términos expuestos, y el recibo del pago ofrecido por LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. CUARTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente. SEXTO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, y se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas para el Tribunal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

CIRO ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS
PARTE ACTORA


VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DOLORES COROMOTO ARAUJO
LA SECRETARIA