REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002764

PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL PEREDA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°.V-13.223.894.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083
PARTE DEMANDADA: HARUMI INVERSIONES 333, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JHONNY RAFAEL PEREDA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°.V-13.223.894, contra la entidad de trabajo HARUMI INVERSIONES 333, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de cinco (5) folios útiles así como su copia certificada ad efectum videndi. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano JHONNY RAFAEL PEREDA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°.V-13.223.894, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DOLORES COROMOTO ARAUJO
LA SECRETARIA