REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-002351

PARTE ACTORA: MAILLIN NAZARETH OSORIO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.328.687.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 27.546.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARQUELOTE COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR JIMÉNEZ y OTROS, Inpreabogado Nº 219.082.

MOTIVO: Cuantificación del fallo.


Mediante auto de fecha 25/11/2016, este Juzgado dio entrada al presente asunto, y estableció que:

“…Así mismo se deja expresa constancia que habiendo ordenado la sentencia a ejecutar una experticia complementaria del fallo, esta Juzgadora visto que está en la capacidad de realizar la cuantificación del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la LOPTRA, no remitirá el expediente a sorteo de expertos contables, sino que dictará decisión en la cual se publicará la cuantificación del fallo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, todo ello en el asunto signado con el No. AP21-L-2014-002351, contentivo del juicio seguido por la ciudadana MAILLIN NAZARETH OSORIO PIMENTEL contra la entidad de trabajo INVERSIONES PARQUELOTE, CA.…”

Ahora bien, visto que esta decisión se está publicando fuera del lapso establecido en el auto anteriormente señalado, se ordenará la notificación de ambas partes, a objeto de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; pasa entonces esta Juzgadora a establecer la cuantificación de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial en fecha 20 de enero de 2016, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio en fecha 18 de septiembre de 2015.

Tenemos entonces que primer lugar que la decisión a ejecutar cuantificó los siguientes conceptos:

“…3.2.− Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por la ciudadana MAILLIN N. OSORIO PIMENTEL, cédula de identidad n° 20.328.687, cuyo apoderado es el abogado Jesús Avendaño contra la entidad de trabajo “INVERSIONES PARQUELOTE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes debidamente identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquélla lo siguiente:

Bs. 15.357,74 por prestaciones sociales con intereses (reverso del f. 05).

Bs. 3.979,75 por 21,33 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados (f. 06).

Bs. 1.399,35 por 7,5 días de utilidades fraccionadas (f. 06).

Faltando por cuantificar los intereses moratorios y la indexación monetaria, de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo, que se detallan a continuación:

INTERESES MORATORIOS:

La sentencia estableció:

“…De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (08/04/2013) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación…”

En el presente caso, los conceptos condenados a pagar suman la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 84 CÉNTIMOS (Bs. 20.736,84), que serán calculados desde el día 08/04/2013 hasta el día 31/10/2016, ya que hasta esa fecha han sido publicadas las tasas por el Banco Central de Venezuela y para el cálculo de los intereses moratorios, este Juzgadora se valdrá del Módulo de Cálculos que desarrolló el Banco Central de Venezuela para el Poder Judicial y se imprimirá el reporte que genera en formato PDF, que se ordena agregar a los autos y es parte integrante de esta decisión.

Este concepto arrojó la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 13.766,05).

INDEXACIÓN MONETARIA:

En cuanto a este concepto, la sentencia a ejecutar estableció:

“…Asimismo, se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde el sexto día hábil [literal f del art. 142 LOTTT] siguiente a la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (08/04/2013) para las prestaciones sociales y desde la fecha de notificación de la demandada (24/09/2014, ff. 18 y 19) para los otros conceptos laborales condenados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT…”

Como fue señalado anteriormente, la prestación de antigüedad con sus intereses fue cuantificada en la cantidad de Bs. 15.357,74; cuya indexación desde el sexto día hábil siguiente a la finalización de la relación de trabajo (08/04/2013); en este sentido, vale hacer la salvedad que los cinco (5) días hábiles siguientes transcurrieron de la siguiente manera: martes 9, miércoles 10, viernes 12, lunes 15 y martes 16; se excluyó el día 11 de abril de 2013, que no fue hábil por ser el cierre de campaña del actual mandatario nacional. Asimismo, se calculará hasta diciembre de 2015, fecha hasta la cual han sido publicados los índices de inflación por el Banco Central de Venezuela, aún cuando debe hacerse la salvedad que este concepto fue condenado hasta el efectivo pago; igualmente este Juzgado se valdrá del Módulo de Cálculos que desarrolló el Banco Central de Venezuela para el Poder Judicial y se imprimirá el reporte que genera en formato PDF, que se ordena agregar a los autos y es parte integrante de esta decisión. Asimismo, los otros conceptos que suman la cantidad de Bs. 13.766,05; serán indexados desde la notificación de la demanda (24/09/2014).

La indexación de las prestaciones sociales con sus intereses arrojó la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 08 CÉNTIMOS (Bs. 61.936,08).

La indexación de los otros conceptos arrojó la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 9.238,55).

Visto que ya se han cuantificados todos los conceptos condenados, tenemos el siguiente cuadro resumen:

CONCEPTOS Bs.
1 PRESTACIONES SOCIALES CON SUS INTERESES 15.357,74
2 DIAS DE VACACIONES Y BVACACIONAL FRACCIONADOS 3.979,75
3 DIAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 1.399,35
4 INTERESES MORATORIOS DE LAS CANTIDADES CONDENADAS 13.766,05
5 INDEXACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 61.936,08
6 INDEXACION DE LOS OTROS CONCEPTOS 9.238,55
105.677,52

Tenemos que la cuantificación es de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52 CÉNTIMOS (Bs. 105.677,52).

Finalmente, tal como fue señalado anteriormente, se ordena la notificación de ambas partes, y a partir de que consten en autos las mismas, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

EL SECRETARIO,

Abg. Nelly Bolívar S.