REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002869

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Yoangel Molina Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.836.163, contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A., en la cual se presentó escrito transaccional el día 1 de diciembre de 2016, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado Pedro José Vilela Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el apoderado judicial de la demandada, abogado César Freites Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, la quince millones quinientos mil bolívares exactos (Bs. 15.500.000,00), mediante dos (2) pagos, el primero por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.500.000,00) que fue entregado el día en que se presentó la transacción, con el cheque N° 00031733, a su nombre y librado contra Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal; y el saldo restante, de trece millones de bolívares exactos (Bs. 13.000.000,00), mediante transferencia que se compromete a consignar la demandada, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente asistida de abogado; de igual forma del poder que fue consignado el día 01/12/2016, que riela en autos, consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Yoangel Molina Martínez, contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Nelly Bolívar S.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Nelly Bolívar S.