REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-001298
PARTE OFERIDA: SAMANTHA CAROLINA LEAL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.705.446.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELÍAS TARBAY REVERÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.506.
PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ANDRÉS EDUARDO MEJÍA BARBOZA, IPSA Número 219.327.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Negativa de homologación de transacción)
Con vista a la diligencia de fecha 2 de los corrientes, en la cual el Abg. EDUARDO MEJÍA BARBOZA, en el cual solicita se corrija el error material presentado en el dispositivo de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30/11/2016 con relación a la denominación de la empresa oferente.
Ahora bien, de la revisión del dispositivo del fallo se evidencia que efectivamente, se cometió un error material al identificar a la parte oferente, tal como se evidencia a continuación:
“PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 29/11/2016.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago que ha realizado la entidad de trabajo BAYERM, S.A., a favor del ciudadano SAMANTHA CAROLINA LEAL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Número 17.705.446 por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 97 CÉNTIMOS (Bs. 6.207.706,97) como liquidación de prestaciones sociales.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente…” (Destacados de este Juzgado).
Pues bien, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la existencia del error material, en consecuencia, declara Con Lugar la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, sin que se modifique sustancialmente el fondo del dispositivo, debiendo adicionalmente la corrección en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 29/11/2016.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago que ha realizado la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., a favor de la ciudadana SAMANTHA CAROLINA LEAL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Número 17.705.446 por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 97 CÉNTIMOS (Bs. 6.207.706,97) como liquidación de prestaciones sociales.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente…” (Destacados de este Juzgado).
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 30/11/2016, con ocasión a la transacción consignada en la oferta real de pago realizada por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., a favor de la ciudadana SAMANTHA CAROLINA LEAL GARCÍA.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO,
Abg. NELLY BOLÍVAR
|