REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nº: AP21-L-2016-002280
PARTE DEMANDANTE: WILLEDY CAROLINA ARTEAGA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.084.030.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 05 de diciembre de 2016, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los ciudadanos Dalia Coiran y Roger Velásquez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 72.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, se acuerden copias certificadas y finalmente se de por terminado el presente procedimiento .
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, de las facultades para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y asimismo se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.
Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana WILLEDY CAROLINA ARTEAGA BLANCO y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
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