REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º

ASUNTO: AP21-N-2015-000300


En atención al escrito consignado por la representación de la Procuraduría General de la República, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de noviembre del presente año, mediante el cual expone:
(…) en atención al oficio N° 6545/2015 de fecha 22 de julio de 2015, recibido en este Organismo el 04 de de agosto del mismo año, mediante el cual notifica a la Procuraduría General de la República, de la Admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la Sociedad Mercantil NOVEDADES LE¨ MAJESTIC, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1742-04, de fecha 03 de diciembre de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL (SEDE NORTE), que cursa en el expediente judicial número AP21-N-2015-000300.
Al respecto, le comunico que efectuada la revisión del citado oficio y de los recaudos anexos al mismo, no se verificó el envío del expediente administrativo contentivo del acto objeto de impugnación, no siendo posible para esta representación, formarse criterio amplio y suficiente sobre las pretensiones del demandante (…).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta sentenciadora observa lo siguiente:
En fecha 16 de diciembre de 2005, cursante a los folios 108 y 109 del presente asunto, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el presente recurso procediendo este a realizar las notificaciones de ley correspondientes relativas a: Fiscalía General de la República; Inspectoría del Trabajo. Asimismo, cursan a los folios 135, al 137 del expediente resultas de Notificación por parte del ciudadano Alguacil ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ, donde certifica que en fecha 18 de enero de 2007, fue citada la Procuraduría General de la República donde recibió oficio N° 1765 “acompañado de Copias Certificadas y de la respectiva documentación que acompaña al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, mediante el cual se le notifica de la ADMISION del presente recurso de nulidad”
Igualmente se observa cursante a los folios 155 al 161 escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la Procuraduría General de la República en el cual promovió entre estos: Merito Favorable de los Autos, Documentales, Principio de la Comunidad de la Prueba e igualmente consigno instrumento poder que acreditaba su representación (ver folio 162 marcado A)
Por otra parte, se observa cursante al folio 245, del expediente donde se desprende notificación de fecha 12 de abril del 2011, mediante la cual el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital expuso lo siguiente:
(…) de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia, y la misma no se dictó, por lo cual este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos la última de las notificaciones a las partes para la continuación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el mismo comenzara a transcurrir íntegramente el lapso de tres (3) días de despacho contemplado en el artículo 90 eiusdem, a fin de que las partes puedan ejercer su derecho a recusar al Juez o al Secretario. Transcurrido dichos lapsos se reanudara la causa en el estado que se encuentre. (…).
A tal efecto procedió a librar las notificaciones correspondientes a la Procuraduría General de la República, Inspector del Trabajo del Municipio Libertador y Fiscal General de la República, las cuales corren insertas a los folios 246, 247 y 248 del presente asunto. Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2015 el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ABOCO al conocimiento de la causa, dicho abocamiento corre inserto al folio 265, del expediente, en fecha 11 de mayo de 2004 inserto a los folios desde el 269 al 280 del presente expediente, el Tribunal supra mencionado, dictó sentencia mediante la cual Declina la Competencia a estos Tribunales Laborales de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente, y por consiguiente, se le notificó de dicha decisión a la Procuraduría General de la República en fecha 22 de julio de 2015, con oficio N° 1025-15, al Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo y a la Sociedad Mercantil NOVEDADES LE´MAJESTIC, C.A., cuyas resultas positivas corren insertas a los folios del 288 al 293 del expediente.
Así las cosas, cursa al folio 302, del expediente, planilla de la Unidad de Recepción de Documentos de un Asunto nuevo, de este Circuito Judicial laboral de fecha 01 de diciembre de 2015, mediante la cual se da por recibido la presente causa proveniente del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Siendo Distribuida la presente causa en fecha 02 de diciembre de 2015, correspondiéndole la presente causa al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2015, este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa cuyo auto se encuentra inserto al folio 304 del expediente, ordenando las notificaciones de ley a la Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, Inspectoría del Trabajo, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo así como a Novedades Le´ Majestic, C.A., a los fines de informarles acerca del ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, con la finalidad de continuar su tramitación de la presente causa, asimismo, se observan las resultas positivas de todas y cada una de las notificaciones ordenadas las cuales fueron consignadas y cursan desde el folio 311 al folio 321 de este asunto.,
Por auto de fecha 5 de agosto de 2016, este Juzgado ordenó nuevamente la notificación de la Fiscalía General de la República, Inspectoría del Trabajo, Procuraduría General, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, así como a la parte recurrente y al beneficiario de la Providencia Administrativa, en virtud que, este Despacho observó que al momento de su abocamiento al conocimiento de la causa y ordenar las notificaciones de ley, se hizo de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo lo correcto de conformidad con el artículo 48 de la referida ley, encontrándose las resultas positivas de las mencionadas notificaciones desde el folio 362 al folio 276 del presente expediente.
Ahora bien, una vez recibidas todas y cada una de las resultas de las notificaciones de ley y transcurrido el lapso del ABOCAMIENTO, este Juzgado procedió a fijar Audiencia para el 24 de noviembre de 2016 a las 2:00 pm, una vez llegada dicha oportunidad, se dejó constancia de la Incomparecencia tanto la parte recurrente como la representación de la Procuraduría General de la República a la celebración de la Audiencia, asimismo, la representación de la Fiscalía General de la República visto la incomparecencia antes mencionada, se dicto sentencia mediante la cual se declaro el DESISTIMIENTO del presente procedimiento.
En tal sentido este tribunal observa de los peticionado por la representación de la Procuraduría General de la Republica en cuanto a la Reposición de la Causa por cuanto considera defectuosa la notificación en virtud de no haber acompañado la documentación inherente al presente recurso de nulidad , a tal efecto esta sentenciadora considera que de acuerdo al estudio cronológico realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, considera esta sentenciadora que toda la documentación inherente a la presente causa está en manos del ente peticionante, dado que se observar de las actas del expediente que en la oportunidad de la Admisión del presente recurso por el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo, se le remitió la documentación necesaria para formar su criterio, aunado a ello que en el transcurso del procedimiento Contencioso Administrativo la representación de la Procuraduría General de la Republica tuvo conocimiento de todo el procedimiento, todo ello que consigno sendo escrito de pruebas así como el poder conferido para su representación, tal y como consta de las actuaciones que curan a los autos, en consecuencia esta sentenciadora considera declara IMPROCEDENTE su solicitud de reposición de la causa. Asi se Decide.-
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO