REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002655
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ DE CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-.5.553.462
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAYZA VELENTINA TORRES DURAN, abogada en ejercicio, e inscrita por ante el I.P.S.A bajo los Nro. 107.977.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA (INGEOMIN) según Gaceta oficial Nro. 5.382 de fecha 28 de septiembre de 1999, adscrita al Ministerio de Industrias Básicas y Minera (hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUES LOVERA RODIRGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los No.76.138
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente juicio que por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ DE CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-.5.553.462 contra INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA (INGEOMIN) Siendo admitida por auto de fecha 18 de septiembre de 2015, por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a partir del cual se ordenó emplazar a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada 24 de febrero de 2016, siendo su ultima prolongación en fecha 12 de abril de 2016, fecha en la cual se dio por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole, previa distribución, a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 06 de julio de 2016, quien aquí suscribe dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 12 de julio de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 13 de julio del presente año, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de juicio para el día 03 de octubre de 2016; no obstante esta sentenciadora en dicha oportunidad ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitaron un acto conciliatorio el cual fue fijado para el día 29 de noviembre del mismo año, a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante Acta de Audiencia de lo siguiente:
En el día de hoy, martes veintinueve (29) noviembre de dos mil quince (2015); siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana RAYZA VALENTINA TORRES DURAN abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.977, en su carácter de apodera judicial de la parte actora ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ DE CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.553.462, quien no se encuentra presente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARCOS ENRIQUES LOVERA RODIRGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los No.76.138, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOCIA Y MINERIA (INGEOMIN). En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de nuestra representada proponemos un acuerdo en el presente juicio por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000) con ánimo transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, asimismo con dicha cantidad cubre los montos de prestaciones sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en la LOT, así como Indemnización por la enfermedad ocupacional establecidos en la (LOPCYMAT); daño moral, daño emergente y lucro cesante, o cualquier otros concepto derivados de la terminación de la relación de trabajo, Asimismo dicha cantidad será cancelada el día Dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por ante diligencia presentada ante la URDD, mediante cheque a nombre de la trabajadora Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Vista la cantidad propuesta por la representación judicial de la parte demandada y analizada la predetención expuesta en este estado en nombre de mi representada acepto la propuesta de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs., 600,000) por los conceptos antes señalados. Es Todo. – (…)
Así las cosas, considera menester esta sentenciadora, que la transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana, MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ DE CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-.5.553.462, a través de su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho de la trabajadora de autos. En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) a los Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
MMR/mmr/
Exp: AP21-L-2015-002655
Una (01) pieza principal.
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