REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001551
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: YUSMARI DEL CARMEN GUILARTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.952.014.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:. ALDO OLIVER CORAGGIO GRANADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 135.226.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA PADRE PIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.214.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO DE LA DEMANDA Bs. 516.647, 48.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y otros conceptos laborales que intentara la ciudadana YUSMARI DEL CARMEN GUILARTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.952.014, contra la entidad JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA PADRE PIO, siendo admitida por auto de fecha 01 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 03 de agosto de 2015, por el Tribunal Décimo Octavo (18) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día 03 de octubre de 2016, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole conocer de la presente causa previa distribución al Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2016, por recibido el presente asunto fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 29 de noviembre de 2016; posteriormente mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2016, solicitaron ambas partes la suspensión del presente proceso por un lapso de quince (15) días consecutivos, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a los fines de intentar alcanzar un posible acuerdo; fue solicitado por ambas partes la suspensión por 15 días consecutivos, vencido como ha sido el lapso de suspensión, fue presentada mediante diligencia Escrito de Transacción Judicial, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento; en tal sentido el escrito transaccional establece lo siguiente:
(…)
PUNTO 5: ARREGLO TRANSACCIONAL
Ambas partes en el proceso han debatido en sesiones privadas por medio de sus apoderados judiciales, han convenido en poner termino al presente juicio, suscribiendo la presente transacción Judicial, donde se hacen concesiones reciprocas cada una de las partes.
PUNTO 6: CONFORMIDAD EN EL RECIBO DE PAGO
La parte actora, conviene, acepta y así lo expresa en este acto, que para satisfacer las pretensiones reclamadas en el libelo de la demanda, acepta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.: 1.500.000,00), monto con el cual se cubrirá todo lo relativo a los gastos económicos en que supuestamente incurriera La Parte Actora en virtud de las lesiones que ella alegara sufrir en un supuesto accidente laboral acontecido en las escaleras de planta baja del edificio denominado “RESIDENCIAS PADRE PIO” (….), monto que también cubrirá la indemnización de daños y perjuicios, indemnización de daño moral, indemnización de daño coetáneo y lucro cesante, gastos médicos y hospitalarios, consultas, gastos en adquisición de medicamentos, indexación por la perdida del valor del dinero en el tiempo de las sumas reclamadas, costos y costas procesales y demás derechos subjetivos laborales insolutos hasta la fecha que se pudieren haber generado por la demanda incoada contenida en esta causa, suma de dinero que pagada en este acto de la siguiente manera:
PUNTO 6.1: En este acto la trabajadora recibe de parte del apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.: 285.000,00) en dinero efectivo y moneda de curso legal.
PUNTO 6.2: También recibe la trabajadora en este acto, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.: 1.215.000,00), por medio de dos cheques de gerencia (…) uno de ellos distinguido con el N° 03024193, por la cantidad de novecientos sesenta y tres mil bolívares exactos (Bs.: 963.000,00), a nombre de YUSMARI DEL CARMEN GUILARTE MARQUEZ y otro cheque distinguido con el N° 03024194, por la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil bolívares exactos (Bs.: 252.000,00), a nombre del ciudadano Aldo Oliver Coraggio Granado, cheque que se emite a nombre del abogado apoderado y asistente de la parte actora, toda vez que por ser el presente acto una transacción judicial se convenido que cada parte debe pagar las costas procesales referentes a los honorarios profesionales (…)
PUNTO 7: FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL Y CONCEPTOS INCLUIDOS
Siendo que LA PARTE ACTORA no tiene vínculo laboral con la entidad de trabajo, no obstante hasta el de hoy mantenía ocupando la vivienda que le fuere asignada para su uso en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas partes hasta el 30 de octubre del año 2015, relación laboral que concluyó como antes se señalara, por renuncia de la trabajadora y siendo así mismo que la Parte Demandada nada le adeuda a la Parte Actora, por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bonos, cesta ticket, intereses sobre las prestaciones sociales, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, (…)
PUNTO 8: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
La Parte Actora declara que, recibido el pago integro señalado (Bs.: 1.500.000,00) de parte de la representación judicial de la parte Demandada, nada más tiene que reclamar a La Parte Demandada por conceptos de indemnización por accidente laboral, ni por gastos o costos incurridos por intervenciones quirúrgicas, gastos de adquisición de medicamentos, equipos médicos deschales o no, indemnizaciones de daños morales o materiales en virtud de o hechos demandados en este proceso, ni ningún otro concepto laboral, civil, administrativo derivado de las pretensiones que reclamara en este proceso y exigidos en el petitum de la parte actora, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidadas todas las indemnizaciones laborales que le pudieren haber correspondido en virtud de los hechos por ella señalados como accidente laboral, asimismo declara que, por cuanto la relación laboral concluyó en fecha 30 de octubre del 2015, por medio de su renuncia voluntaria, pacífica y espontánea presentada (…)
Así las cosas, considera menester este sentenciador, que la transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por aquellas y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los apoderados judiciales quienes están debidamente facultados en autos para transigir en el presente procedimiento, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador. En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, así como los artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en tal sentido se ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los doce (12) diciembre de dos mil dieciséis (16) Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
LASV/nes
AP21-L-2015-001551
Una (1) pieza principal
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