Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002180
PARTE ACTORA: JOSE ARGENIS RODRIGUEZ y YORDANY IZAHAT ROMERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.724.504 y 20.226.453, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ONILDA GOMEZ PAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 75.129.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS C.A. (L´INCONTRO RISTORANTE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1986, bajo el N° 69, tomo 70-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA NIETO y MAGDIEL SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 58.596 y 224.765, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara los ciudadanos JOSE ARGENIS RODRIGUEZ y YORDANY IZAHAT ROMERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.724.504 y 20.226.453, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES CHARDENIS C.A. (L´INCONTRO RISTORANTE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1986, bajo el N° 69, tomo 70-A Pro.
Ahora bien, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2016, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento.
La referida transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole convinieron en lo siguiente:
(…) omissis
SEGUNDA: fijan el monto de la transacción en Doscientos Cuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), para cada uno de los trabajadores, los cuales serán cancelados en dos (2) partes, la Primera en este acto y la Segunda el día 20 de diciembre de 2016 (…)
TERCERA: Con la cancelación de las sumas indicadas, INVERSIONES CHARDENIS, C.A., nada quedará a deber a los ciudadanos JOSE ARGENIS RODRIGUEZ y YORDANY IZAHAT ROMERO RODRIGUEZ, estos por su parte manifiestan que el pago en cuestión cubre todos los conceptos adeudados y demandados, por o que se entiende que nada se le adeuda por el pago de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido Injustificado, vacaciones adeudadas, bono vacacional adeudado, vacaciones fraccionadas, bono nocturno, así como cualquier otro concepto incluyendo horas extras, días de descanso, comisiones, ajuste por inflación o corrección monetaria e intereses moratorios, (…)
CUARTA: Cada una de las partes asume los honorarios de los abogados que intervinieron el la presente transacción, siendo de su exclusiva cuenta la cancelación de los mismos.
SEXTA: La presente transacción se suscribe en forma libre, sin apremio alguno, con pleno conocimiento y entendimiento de los compromisos y renuncias asumidos, estado los suscribientes plenamente facultados para ello.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente autocomposicion procesal y pasarla en autoridad de cosa juzgada, en tal sentido solicitan se dicte la providencia correspondiente.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito de transacción, y la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo transaccional, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, la cual se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, asimismo en fecha 16 de diciembre de 2016, las apoderados judiciales de las partes expusieron:
“(…) Por cuanto los cheques signados con los números 39630144 y 20630145 de fecha 29/11/2016 girados contra la cuenta corriente N° 0134-0376-74-3761000852 que posee la empresa en BANESCO, Banco Universal, a nombre de los ciudadanos JOSE ARGENIS RODRIGUEZ y YORDANY IZAHAT ROMERO RODRIGUEZ, cada uno por la cantidad de Ciento Veinticinco mil Bolívares con 00/100 céntimos ( Bs.: 125.000,00), no pudieron ser cobrados por causas ajenas a la voluntad de las partes, en este estado la representación judicial de los actores les hace la devolución a la representación judicial de la parte demandada y esta a su vez le hace entrega de sendos cheques por la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.:250.000,00) cada uno, signados con los números 43643109 y 44643108 de fecha 15/12/2016, girados contra la cuenta corriente N° 0134-0376-74-3761000852 que posee la empresa en BANESCO, Banco Universal, a nombre de los ciudadanos JOSE ARGENIS RODRIGUEZ y YORDANY IZAHAT ROMERO RODRIGUEZ (…).
Ahora bien, visto que se dio cumplimiento a la totalidad de los pagos acordados en la transacción suscrita, en este sentido se acuerda concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada. De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
|