REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DECIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
206º y 157º

PARTE ACTORA: FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del Consejo Municipal del Distrito Federal el día veintidós (22) de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el veintiocho (28) de marzo de 1968, bajo el N° 66, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo sus Estatutos reformados posteriormente en varias oportunidades mediante Ordenanzas dictadas por el mismo Consejo Municipal, aprobada la última de estas reformas el veintisiete (27) de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal N° E-885-A de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1989 y protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de registro, el día cinco (5) de junio de 1991, bajo el N° 24, Folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ZURIMA ALICIA HERNANDEZ GUZMAN, WILSON TOMAS VARGAS GARCÍA, YONNY FERNANDO CALDERA, AQUILES JOSÉ CUELLAR SNADOVAL, JOSÉ RAMÓN VIELMA MARQUEZ, NAYDI MARAI COLON GUEVARA, JACKSON ANTONIO SARMIENTO PARADA, EVERSSON DANILO MAITA JABANA, ENDER JULIO ORTIZ MARTINEZ, JHONNY ORLANDO ACERO LINARES, MARIA ALEXANDRA MARQUEZ HERNANDEZ, VILMA ROSALIA SARACUAL LOPEZ CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAL, JESUS RAFAEL COLMENARES ROJASA, NANZO RAFAEL SERRANO CARPIO y ANA PATRICIA DE BARROS FIGUEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.165, 105.645, 110.0354, 77.401, 135.846, 169.572, 166.319, 196.258, 237.045, 226.098, 224.138, 263.658, 248.265, 248.263, 60.915 y 223.721 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de julio de 2003, bajo el N° 13, Tomo 48-A-Cto., con sucesivas actas de asamblea, siendo la última de ellas la registrada por ante la misma oficina de registro anteriormente identificada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007 N° 58, Tomo 51-A., en su carácter de deudora principal y, la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (02) de noviembre de 1992, bajo el N° 80, tomo 43-A, en su carácter de fiadora solidaria.

APODERADOS JUDICIALES DE REPRESENTACIONES ANGO C.A: No consta en autos apoderado judicial alguno acreditado en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE SEGUROS ALTAMIRA C.A: abogados JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, AIMEE NAVARRO, MIGUEL TORRES, OSMAR VICENT, YABANDRA LORCA, ADRIANA HERNANDEZ, JOSÉ GUILLERMO BOLIVAR, BETTY OROPEZA, MANUEL RODRÍGUEZ COSTA, NATHALIE D´HOY RIVERO, OSCAR ARMANDO QUILARQUE GODOY Y NAYIBETH SORALY GOMEZ CAICEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.763, 109.671, 187.454, 129.487, 57.218, 239.250, 111.373, 129.984, 65.822, 144.635, 135.850 y 251.729 respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.

EXPEDIENTE: 2492-13

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Visto el acta de AUDIENCIA PRELIMINAR levantado en fecha veintinueve (29) de noviembre del presente año, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), en la cual se dejó constancia haberse declarado desierto dicho acto por la incomparecencia de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno acreditado en autos, manifestando a su vez, que se pronunciaría por separado sobre la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte demandante, lo cual tenía la carga de estar presente en dicha.
Asimismo, la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., mediante diligencia presentada en fecha primero (1°) de diciembre del corriente año, solicitó se declare desistido el procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que mediante acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora.
Al respecto, el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (…) (Resaltado de este Tribunal)
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 137, de fecha 2 de febrero de 2011, caso: Gonzalo Alfonso González Cañizales estableció en relación con la interpretación del artículo 60 eiusdem lo siguiente:
“ (…) de la norma transcrita se desprende que el legislador previó -en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial- la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos supuestos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala.
Circunscrito al asunto bajo examen, visto que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 3 de noviembre de 2010; en consecuencia, debe declararse desistido el procedimiento en la demanda que por “reivindicación de propiedad de inmueble” interpuso, conjuntamente con medidas cautelares nominada e innominada (…)”

Del fallo antes trascrito, se observa que el desistimiento tácito se configura en casos expresamente previstos por el legislador, en los que la parte demandante incumple con alguna carga procesal, haciendo presumir con ello la falta de interés en el proceso.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar si efectivamente se ha verificado el desistimiento tácito en la presente causa, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Al respecto, debe precisarse que habiendo sido admitida la presente demanda el día veinte (20) de julio de 2015, fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa a partir que conste en auto la última de las notificaciones y citaciones practicadas, dejando constancia que el Alguacil de este Tribunal consignó el día veinte (20) de abril de 2016, en la cual dejó constancia de haber consignado los oficios emanados al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, al DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN CARACAS, a la REPRESENTACIONES ANGO C.A., faltando solo la notificación de SEGUROS ALTAMIRA C.A., dándose por citado expresamente en fecha diez (10) de noviembre de 2016, comenzando a correr ope legis, a partir de esta última fecha, exclusive el decimo (10°) día de despacho siguiente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), el cual tuvo lugar el veintinueve (29) de noviembre de 2016, oportunidad en la cual se levantó la respectiva acta de audiencia, donde se dejó constancia de la incomparecencia del actor.
Por tanto, como quiera que la representación judicial de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar previamente fijada, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, debe este Órgano Jurisdiccional declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, ordenar el archivo del expediente, dejando a salvo lo establecido en el mencionado artículo, respecto a que “podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente” Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos expuestos anteriormente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, al primer (1°) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206 y 157.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la mañana (03:20 pm), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA

Exp N° 2492-13