REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2016.
206º y 157º
RECUSANTE: RUBEN JOSE DURAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.178, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO MATA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.808.345.
RECUSADO: PEDRO RAVELO, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: OPUS RADIO, C. A. (RADIO AZUL 95.9), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, el 20 de octubre de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 174-A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: GIOVANNI CAGGIA CILIA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 19.036.
MOTIVO: Recusación.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior con motivo de la recusación interpuesta el 14 de noviembre de 2016, por el abogado RUBEN JOSE DURAN MORILLO, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano RAMON ANTONIO MATA BELLORIN, contra PEDRO RAVELO, en su carácter de Juez Octavo (8º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales sigue contra OPUS RADIO, C. A. (RADIO AZUL 95.9).
El 7 de diciembre de 2016, fue distribuido el expediente; el 9 de diciembre de 2016, se dio por recibido y se fijó la audiencia oral para el 14 de diciembre de 2016 a las 11:00 a. m.; se dictó el dispositivo.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ALEGATOS
En la diligencia contentiva de la recusación suscrita por el abogado RUBEN JOSE DURAN MORILLO, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano RAMON ANTONIO MATA BELLORIN contra PEDRO RAVELO, en su carácter de Juez Octavo (8º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales sigue contra OPUS RADIO, C. A. (RADIO AZUL 95.9), presentada el 14 de noviembre de 2016, cursante al folio160 del expediente y en copia certificada al folio 7 del cuaderno de recusación, alega el recusante que el Juez del Juzgado 8º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está incurso en la causal de recusación contemplada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en que:
En fecha 21 de julio de 2016, se pautó audiencia de juicio por ante el juzgado 8º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue diferida por 3 veces, la última de ellas fue celebrada el 12 de agosto de 2016 (folio 157) día este en que el Juez Dr. PEDRO RAVELO incurrió en causal de recusación según el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el trabajador le preguntó “…si usted me hiciera el test de laboralidad, usted estaría de acuerdo que soy trabajador dependiente…” a lo que el Juez le contestó que “…ya lo había hecho y que ya estaba raspado…”, es decir, se pronunció y dio opinión adelantada del fondo de la controversia, si el demandante es o no trabajador de la empresa OPUS RADIO.
El de 14 de diciembre de 2016, siendo las 11:00 a. m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia de la incomparecencia del abogado recusante, así como la incomparecencia del demandado en el juicio principal y del Juez recusado.
CAPITULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De acuerdo a los términos en que fue planteada la recusación, queda circunscrita la controversia a determinar si el Juez 8º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano PEDRO RAVELO, está incurso en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto, es si emitió opinión anticipada sobre el fondo del asunto.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) dices hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. …”.
Con vista de que el abogado recusante no compareció, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, es forzoso declarar desistida la reacusación conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2016, por el abogado RUBEN JOSE DURAN MORILLO contra PEDRO RAVELO, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano RAMON ANTONIO MATA BELLORIN contra OPUS RADIO, C. A. (RADIO AZUL 95.9). SEGUNDO: SE IMPONE al abogado recusante RUBEN JOSE DURAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.178, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 95.927, una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT), que deberá pagar dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes contados a partir de que el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio dirigido a cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional y lo notifique de ello; de no hacerlo y acreditar el pago dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de la localidad de OCHO (8) DIAS, conforme al parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, queda encargado de velar por el cumplimiento de la sanción y debe informar a este Juzgado Superior sobre el cumplimiento de la misma, en la forma establecida en este fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas de la recusación conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: REMITASE inmediatamente el expediente por intermedio de la Coordinación Judicial al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. AÑOS 206º y 157º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSE ANTONIO MORENO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 15 de diciembre de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSE ANTONIO MORENO
SECRETARIO
Asunto Nº AH22-X-2016-000067
JCCA/JAM/gur.
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