REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de diciembre de 2016.
206º y 157º
PARTE ACTORA: JOSÉ DOMINGO PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.426.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZALEZ abogados en ejercicio, Inpreabogado N° 82.977 y 178.184, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el Nº 71, Tomo 182-A-V; y solidariamente ADAFEL VARGAS, sin número de identificación, JANE FONT, JACOBO ZIGHLBOIM y ABRAHAN LEVY, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.821.208 y 4.428.130 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, SANDOR GEZA NYISTOR KRISTOFFY, MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ, AILEEN PERDOMO DE MOYA y NELIDA LINARES OQUENDO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 104.935, 105.579, 112.399, 130.507 y 145.897, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. (Homologación de acuerdo transaccional).
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 10 de agosto de 2016, por la abogado AILEEN PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 16 de septiembre de 2016.
El 22 de septiembre de 2016, fue distribuido el expediente; el 26 de septiembre de 2016 se dio por recibido; el 7 de octubre de 2016, se fijó la audiencia para el día lunes 24 de octubre de 2016 y se ordenó notificar a las partes; el 20 de octubre la parte demandada presento escrito de fundamentación del recurso, el 24 de octubre de 2016 el Tribunal reprogramó la audiencia, ya que el juez presentó problemas de salud, quedando pautada la oportunidad para el día martes 9 de noviembre de 2016 a las 11:00 a. m., es esa misma fecha la parte demandada presento diligencia dejado constancia de su comparecencia; celebrada la audiencia las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa a los fines de conciliar hasta el día viernes 25 de noviembre de 2016 inclusive y el Tribunal así lo acordó, de igual manera, se acordó fijar acto conciliatorio para el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 2:30 p. m., celebrado éste en el cual las partes llegaron a un acuerdo.
Para decidir sobre la homologación el Tribunal observa:
1) La sentencia recurrida declaró con lugar la demanda; y condenó el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.
2) En el acto conciliatorio de fecha 25 de noviembre de 2016, las partes llegaron a un acuerdo, suscrito por una parte por el abogado SANDOR GEZA NYISTOR KRISTOFFY Inpreabogado Nº 105.579, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHILISAMBIL, C.A., parte demandada en el presente asunto; y por la otra los abogados ALEXANDER PEREZ y MARCIAL ENRIQUE VARGAS, Inpreabogado Nos. 82.977 y 50.053, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ambas partes plenamente identificadas en autos; en fecha 1º de diciembre de 2016, consignaron una transacción; verificado que el ex trabajador manifestó conocer y aceptar los términos del acuerdo, actuó voluntariamente y se encuentra asesorado por sus apoderados judiciales los cuales a todo evento están facultado por su poderdante para transigir; asimismo, se observa que el abogado que actúa en nombre y representación de la accionada se encuentra expresamente facultado por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de la copia certificada del instrumento poder que cursa al folio 61 al 65 de la primera pieza del expediente.
3) De una revisión del acuerdo, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la demandada convino en pagar y al actor en recibir la cantidad de Bs. 1.100.000,00, correspondiente a los conceptos condenados en la sentencia de primera instancia incluidos los intereses de mora hasta el mes de noviembre de 2016 y la indexación calculada desde la fecha de culminación de la relación laboral; y respecto a los otros conceptos desde la fecha de notificación de la demandada, en ambos casos hasta el mes de noviembre de 2016.
4) La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) fue recibida de la siguiente manera: Bs. 900.000,00 a nombre del demandante; y Bs. 200.000,00 a nombre del abogado ALEXANDER PEREZ, por concepto de honorarios profesionales; la cantidad acordada comprende los conceptos condenados en la sentencia de primera instancia, una bonificación transaccional, así como los intereses de mora hasta el mes de noviembre de 2016 y la indexación de la siguiente manera: con respecto a la antigüedad desde la fecha de culminación de la relación laboral; y respecto a los otros conceptos desde la fecha de notificación de la demandada, en ambos casos hasta el mes de noviembre de 2016, haciendo la siguiente salvedad: para la indexación se tomo la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2015 y desde el 1º de enero de 2016 hasta el mes de noviembre de 2016, las partes efectuaron una ponderación razonable para ambas, en vista de que el Banco Central de Venezuela no ha publicado el INPC desde diciembre de 2015, en el entendido de que si al publicarse la tasa por parte del Banco Central, el monto resultare superior, la parte actora asume el riesgo y declara que nada tiene que reclamar; y en caso de resultar inferior, la parte demandada no reclamará devolución alguna; en ambos casos en vista de las reciprocas concesiones. Los apoderados de la parte actora manifestaron que el demandante esta en conocimiento y de acuerdo con la transacción y su monto.; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de pago de los montos condenados en la sentencia de primera instancia, ya discriminados y la transacción sobre los intereses de mora e indexación hasta el mes de noviembre 2016, en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas). Así se establece.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO
Asunto N° AP21-R-2016-000790
JCCA/JAM/gur.
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