REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de diciembre de 2016.

206º y 157º

PARTE ACTORA: VANESSA PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.400.805.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO LARA NATERA, FERNANDO GAGO GONZALEZ y GABRIELA MURO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 137.068, 137.671 y 243.999, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 1° de agosto de 2012, bajo el N° 86, Tomo 685-A-Qto; y solidariamente el ciudadano ARÍSTIDES CARBALLO MELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.972.856.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2016, por la abogado GABRIELA MURO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 1° de noviembre de 2016.

En fecha 3 de noviembre de 2016, fue distribuido el expediente; el 7 de noviembre de 2016, se dio por recibido; el 14 de noviembre de 2016, se fijó la audiencia para el martes 29 de noviembre de 2016 a las 11:00 a. m.

Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:





CAPITULO I
ANTECEDENTES

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana VANESSA PAIVA contra CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C. A. intentado el 10 de mayo de 2016, el expediente le correspondió por distribución del 17 de mayo de 2016, al Juzgado 39° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; el 30 de mayo de 2016, lo dio por recibido; el 14 de junio de 2016, admitió la demanda y ordenó librar los carteles de notificación.

El 27 de junio de 2016, el alguacil consignó las notificaciones practicadas el 22 de junio de 2016; el 4 de julio de 2016, se certificaron las notificaciones.

El 19 de julio de 2016, le correspondió por sorteo al Juzgado 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución celebrar la audiencia preliminar, en la cual dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora representada por sus apoderados judiciales GABRIELA MURO y FERNANDO GAGO y de la incomparecencia de los codemandados; fijó un lapso de 5 días de despacho para decidir.

El 27 de julio de 2016, ordenó la remisión del expediente al Juzgado 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por considerar que hubo vicios en la notificación practicada al codemandado en forma personal ARISTIDES CARBALLO MELIN y que “…las notificaciones practicadas se realicen según los parámetros…establecidos por las sentencias supra referidas…”, decisión que quedó definitivamente firme según auto de fecha 4 de agosto de 2016.

El 8 de agosto de 2016, el Juzgado 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibió el expediente y ordenó la notificación “…indicada por el Juzgado…en el auto de fecha 27 de julio de 2016…”.

El 4 de octubre de 2016, el alguacil consignó la notificación practicada el 30 de septiembre de 2016 al ciudadano ARISTIDES CARBALLO; EL 7 DE OCTUBRE DE 2016, LA Secretaria certificó la notificación.

El 24 de octubre de 2016, el Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibió el expediente por distribución para audiencia preliminar y ordenó devolver el expediente al Juzgado 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que ordenara practicara la notificación a la persona jurídica en vista de que solo se practicó la notificación de la persona natural y transcurrieron cerca de 3 meses entre una y otra.

La parte actora apeló el 27 de octubre de 2016 y el Juzgado señalado la oyó en ambos efectos el 1º de noviembre de 2016.


CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL


En la audiencia de parte celebrada el 29 de noviembre de 2016 a las 11:00 a. m., la parte actora delimitó el objeto de la apelación señalando: 1) La sentencia lesiona los intereses de la parte actora; la audiencia preliminar estaba prevista para el 27 de junio de 2016, la cual no fue celebrada a través de un criterio que consideraron acertado, ya que únicamente se encontraba notificada la CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA, no así el codemandado que es el dueño ARISTIDES CARBALLO MELI, estaba defectuosa porque fue recibida por un tercero que no acreditó la actualidad con la que actuaba. 2) El 24 de octubre de 2016, comparecieron a la audiencia preliminar y el Juzgado 16º consideró que no debía abrirse otra vez porque tenía que notificarse otra vez a la persona jurídica, porque habían trascurridos 3 meses entre el 27 de junio de 2016 y el 24 de octubre de 2016, se interrumpió la estadía a derecho de las partes, para garantizar el derecho a la defensa de la COPRORACION DE MODELOS. 3) El artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dice que una vez notificadas las partes resulta inoficiosos volver a notificar salvo las excepciones establecidas en la ley, en consecuencia, no es aplicable la sentencia de la Sala Social de fecha 18 de octubre de 2011, hubo una interrupción máxima de un mes y medio, no hubo paralización de la causa, en consecuencia, solicitaron se declare con lugar la apelación.


CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005 (Banco Industrial de Venezuela, C. A. en revisión), entre otras, se ha referido al principio pro accione señalando que “…las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (s.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”.

El proceso es un instrumento para la realización de la justicia conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debe tomarse en cuenta el derecho al acceso a la justicia, conforme al artículo 26 eiusdem, empero, los actos procesales están sometidos a la forma, lugar y tiempo, establecidos en la ley, según el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda y practicadas las notificaciones, el 19 de julio de 2016, el Juzgado 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora representada por sus apoderados judiciales GABRIELA MURO y FERNANDO GAGO y de la incomparecencia de los codemandados; fijó un lapso de 5 días de despacho para decidir; y el 27 de julio de 2016, ordenó la remisión del expediente al Juzgado 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por considerar que hubo vicios en la notificación practicada al codemandado en forma personal ARISTIDES CARBALLO MELIN y que “…las notificaciones practicadas se realicen según los parámetros…establecidos por las sentencias supra referidas…”, decisión que quedó definitivamente firme según auto de fecha 4 de agosto de 2016.

El 8 de agosto de 2016, el Juzgado 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibió el expediente y ordenó la notificación “…indicada por el Juzgado…en el auto de fecha 27 de julio de 2016…”; el 4 de octubre de 2016, el Alguacil consignó la notificación practicada el 30 de septiembre de 2016 al ciudadano ARISTIDES CARBALLO; el 7 de octubre de 2016, la Secretaria certificó la notificación; y el 24 de octubre de 2016, el Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibió el expediente por distribución para audiencia preliminar y ordenó devolver el expediente al Juzgado 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que ordenara practicara la notificación a la persona jurídica en vista de que solo se practicó la notificación de la persona natural y transcurrieron cerca de 3 meses entre una y otra.

La sentencia interlocutoria firme dictada el 27 de julio de 2016, por al Juzgado mediador, 30º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció la necesidad de remitir el expediente al Juzgado sustanciador 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fin de que las “…notificaciones mencionadas se realicen según los parámetros establecidos por las sentencias supra referidas…” .

Si bien es cierto que el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo recoge el principio de que las partes esta a derecho al señalar que una vez hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no abra necesidad de nueva notificación para ningún acto del proceso, dicha norma prevé una excepción y es “salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.

El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si trascurrieren más de 60 días entre la primera y la última citación (caso de litisconsorcio pasivo), lo cual es aplicable a la notificación, las practicadas quedarán sin efecto.

En el caso bajo análisis las notificaciones primigenias se practicaron el 27 de junio de 2017, según consta a los folios 18 al 21; y la nueva notificación practicada al codemandado en forma personal ARISTIDES CARBALLO MELIN, se practicó el 4 de octubre de 2016, es decir, que trascurrieron en exceso los 60 días previstos en la norma, por lo que quedaron sin efecto conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, de manera que es necesario que se practiquen nuevamente, por la razón apuntada y por haberlo decidido así el Juzgado 30º de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la decisión del 27 de julio de 2016.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 206 y 228 del Código de Procedimiento Civil, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para éste Juzgado declarar sin lugar la apelación, confirmar la sentencia apelada y ordenar la remisión del expediente al Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene la notificación de los codemandados para la audiencia preliminar, conforme a los parámetros establecidos por el Juzgado 30º de Sustanciación, Mediación y Ejecución en su decisión del 27 de julio de 2016.

Finalmente, advierte este Tribunal Superior que la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es una interlocutoria simple (no puso fin al juicio, ni impedía su continuación), por tanto, conforme a lo previsto en los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debió oírse en un solo efecto y no en ambos efectos.


CAPITULO IV
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 27 de octubre de 2016, por la abogado GABRIELA MURO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene la notificación de los codemandados CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A. y ARÍSTIDES CARBALLO MELIN, para la audiencia preliminar, conforme a los parámetros establecidos por el Juzgado 30º de Sustanciación, Mediación y Ejecución en su decisión del 27 de julio de 2016. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSE ANTONIO MORENO
SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, 6 de diciembre de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

JOSE ANTONIO MORENO
SECRETARIO
EXP. Nº AP21-R-2016-000965.
JCCA/JAM/gur.