REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de diciembre de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 284-16
Asunto Nº CA-3067-16VCM

El 11 de julio de 2016 la ciudadana Julia Reina Delgado Morean, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.705, asistida por el abogado Roberto Barroeta Leonardo, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la desestimación de denuncia solicitada por la representación fiscal Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa Para la Mujer, y en este sentido la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:

a. La legitimación activa de la recurrenta quien es la persona directamente ofendida por el delito denunciado; en los términos del artículo 121.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

b. La interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado, anexo a los folios 255 y 256 del expediente original, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, al tercer día de la notificación, en este caso por parte de la victima, a través del Libro de Préstamo de Expedientes, en cuya copia simple anexa al folio 253 se puede constatar.

c. Se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7 en relación el último aparte del artículo 284, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no está comprendido el recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del referido Decreto, el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Es oportuno resaltar que conforme lo indicado en el referido computo, la representación Fiscal Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa Para la Mujer, dio contestación oportuna al recurso, por consecuencia igualmente se admite.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Julia Reina Delgado Morean, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.705, asistida por el abogado Roberto Barroeta Leonardo, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; e igualmente se admite la contestación del mismo.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA MARIANA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA MARIANA ACOSTA

JBU/OC/CMQM/aa/amvm
Asunto N° CA-3067-16-VCM
AP01-R-2016-000087.