REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 06 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-004861
ASUNTO AP01-R-2016-000079
Decisión Nro. 276-16
CAUSA: AP01-R-2016-000079
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: JUNIOR BARRIOS CEDEÑO
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO FRANCISCO HERNANDEZ
FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 27 de septiembre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000079 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 01-07-2016, por el abogado EDGAR CISNEROS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 28 de junio de 2016, mediante la cual decretó El Sobreseimiento de la causa, incoada en contra del ciudadano JUNIOR JOSE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.678.541, por la presunta comisión del delito DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre De Violencia, en perjuicio de la niña Y.Y.C.Y ( SE OMITE IDENTIDAD) conforme con lo previsto en el articulo 313 numeral 3, en concordancia con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2015-4861 (del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la misma.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:
PRIMERO: Se declara a el Abogado EDGAR CISNEROS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, esta legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 28 de junio de 2016, en audiencia preliminar, según se desprende del computo de días de despacho anexo a los folios 66 y 67 de la última pieza del expediente, evidenciándose que dicho recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 01-07-2016, tal y como se observa desde los folios 04 al 21 del cuaderno de apelación.
TERCERO: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que acordó El Sobreseimiento de la causa, incoada en contra del ciudadano JUNIOR JOSE BARRIOS, por la presunta comisión del delito DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.Y.C.Y ( SE OMITE IDENTIDAD) conforme con lo previsto en el articulo 313 numeral 3º, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439.1 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.1 en relación con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por los numerales 1 y 5 tal y como lo adujo el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en su escrito recursivo.
De igual forma se observa, que el Abogado EDGAR CISNEROS dio contestación al recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 01-07-2016, por el Abogado EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Quinto (115º), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia PRELIMINAR celebrada en fecha 28 de junio de 2016, mediante la cual El Sobreseimiento de la causa, incoada en contra del ciudadano JUNIOR JOSE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.678.541 por la presunta comisión del delito DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.Y.C.Y ( SE OMITE IDENTIDAD) conforme con lo previsto en el articulo 313 numeral 3º, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2015-4861 del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Privada del imputado. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA