REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3171-16VCM
DECISION Nº:
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 5 de octubre de 2016, por el abogado MIGUEL ANGEL CEGARRA y la abogada LIZZIE OLIVARES, inscrito e inscrita respectivamente en el Inpreabogados bajo los Nos. 41.977 y 97.908; actuando con el carácter de defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.533.720, “…EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA …EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016… en la cual la defensa solicito la nulidad de la acusación fiscal de acuerdo a lo previsto en el Artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…” por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, tal y como consta en el acta de aceptación y juramentación, inserta en el folio 51 del cuaderno especial, los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en los folios 74 y 75 del presente cuaderno especial, en el cual se constata lo siguiente: “…desde el día 30 de septiembre de 2016 fecha en la cual se realizo audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia hasta el día 05 de octubre de 2016 fecha en la cual ejerce el recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles a saber: Lunes 03, Martes 04 y Miércoles 05 de octubre del año en curso…”.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado YHOEL JOSE PABON, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Octavo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa Para la Mujer, cursante entre los folios 42 al 49 del Cuaderno de Incidencias, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días tal y como se desprende del cómputo cursante en el folio 75 del expediente: “…desde el día 05 de octubre fecha en la cual interpuso recurso de apelación hasta el día 11 de octubre de 2016 fecha en la cual el Ministerio Público interponen (sic) contestación del recurso de apelación transcurrieron tres (03) días hábiles a saber: Jueves 06, Lunes 10 y Martes 11 de octubre del año en curso…”.
Esta Corte, luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL CEGARRA y la ciudadana LIZZIE OLIVARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 41.977 y 97.908, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.533.720, “…EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA EN CONTRA DE NUESTRO DEFENDIDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016… en la cual la defensa solicito la nulidad de la acusación fiscal de acuerdo a lo previsto en el Artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL CEGARRA y la ciudadana LIZZIE OLIVARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 41.977 y 97.908, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.533.720, “…EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA EN CONTRA DE NUESTRO DEFENDIDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016… en la cual la defensa solicito la nulidad de la acusación fiscal de acuerdo a lo previsto en el Artículo (sic) 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
Abogada. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
JBU/OC/CMQ/aa/genesis
Exp Nº : CA-3171-16