REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 06 de diciembre de 2016
206° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 274-16
Asunto Nº CA-3185-16VCM
En fecha 07 de noviembre de 2016, la ciudadana Nevida Vargas Defensora Pública Segunda de Violencia del estado Vargas, presentó escrito de apelación de sentencia contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2016, publicada su texto integro el 19 de septiembre de 2016 y notificada el 22 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la mencionada Jurisdicción, mediante la cual condenó al ciudadano Michelle Rafael Yriarte Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.323.474, a cumplir la pena de 17 años y 5 meses de prisión, por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identificación se omite por expresa disposición legal.
Al respecto, esta Instancia Revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428, literales a., b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación de la recurrenta; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 175 de la Pieza II se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, tres días hábiles a partir de la notificación del acusado, el 01 de noviembre de 2016 como se evidencia a los folios 145 y 146 de la referida Pieza, y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y numerales citados, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar, que la representación Fiscal Octava (8º) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, como lo indica el referido cómputo y se constata al folio 169 de la mencionada Pieza II, dio oportuna contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Michelle Rafael Yriarte Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.323.474
En este orden, se fija acto de audiencia conforme al hoy artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de notificación emitida a las partes.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Admitir el recurso de apelación presentado por la ciudadana Nevida Vargas Defensora Pública Segunda de Violencia del estado Vargas, defensora del ciudadano Michelle Rafael Yriarte Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.323.474, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de ese Circuito Judicial, dictada en fecha 26 de abril de 2016, publicado su texto integro el 19 de septiembre de 2016 y notificada el 22 del mismo mes y año, mediante la cual condeno a su defendido a cumplir la pena de 17 años y 5 meses de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Fijar acto de audiencia conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de notificación emitida a las partes. Cítese a las partes.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANTE
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
JBU/ODC/CMQM/aa/avm.
Asunto N° CA-3185-16-VCM
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